Más de 10 años resolviendo casos complejos en todo el territorio español. Especialistas en extranjería y en la Regularización Extraordinaria 2026, nacionalidad, fiscal, contable e inmobiliario — toda la gestión integrada en una sola asesoría.
JURIDICOS AL DIA S.R.L es una asesoría jurídica, contable y fiscal de gestión integral, con sede en Madrid y cobertura en todo el territorio español. Dirigida por el Lic. Maikel Hernández Guevara, Director Jurídico, Contable y Fiscal de la firma, llevamos más de una década resolviendo los asuntos jurídicos, fiscales, contables e inmobiliarios más complejos con solvencia, cercanía y eficacia.
Combinamos un equipo multidisciplinario —jurídico, fiscal, contable e inmobiliario— con procesos digitalizados que agilizan cada trámite. Tu caso siempre tiene un interlocutor único que te acompaña desde el primer contacto hasta la resolución final.
Ser la asesoría jurídica, contable y fiscal de referencia en España por excelencia técnica, digitalización y compromiso con los colectivos vulnerables.
Resolver asuntos complejos con soluciones prácticas, eficaces y personalizadas, protegiendo los derechos de cada cliente.
Más de 10 años resolviendo los casos más complicados del ámbito jurídico español, con resultados probados.
Jurídico, contable, fiscal e inmobiliario bajo un mismo techo. No necesitas cuatro asesorías distintas.
Actuamos en todo el territorio español con tramitación 100% digitalizada que agiliza cada procedimiento.
Un profesional asignado que te conoce y acompaña desde el primer contacto hasta la resolución definitiva.
Presupuestos claros y sin letra pequeña. Sabes exactamente lo que pagas antes de empezar.
Soluciones prácticas orientadas a conseguir resultados reales, siempre protegidos por la ética profesional.
Todos los trámites y servicios abarcan todo el territorio español.
Te defendemos ante juzgados y tribunales en las cuatro jurisdicciones. Despliega cada una para conocer requisitos, documentación, momentos procesales clave y los recursos disponibles.
Todo lo que necesitas ante la DGT en un solo servicio: cambios de titularidad, matriculaciones y el canje de tu permiso extranjero. Cada trámite con sus requisitos, documentación, tasas y modo de presentación.
Además, los permisos de la UE y del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) se canjean sin pruebas en todos los grupos. Fuente: DGT, listado oficial de convenios. Si tu país no está en la lista, te asesoramos para obtener el permiso español.
Homologación de títulos universitarios extranjeros y declaración de equivalencia (RD 889/2022), homologación del título de Bachiller y de los títulos de Técnico en sus tres modalidades. Cada vía con sus requisitos, documentación, tasas y modo de presentación.
Solicitamos y legalizamos certificados oficiales españoles y extranjeros: Registro Civil, antecedentes penales, apostilla de La Haya y compulsa. Despliega cada bloque para conocer requisitos, documentación, tasa y modo de presentación.
Gestionamos todos los procedimientos de extranjería previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento (Real Decreto 1155/2024), incluida la Regularización Extraordinaria 2026. Para la Nacionalidad Española accede a su sección específica desde el menú superior. Accede directamente a lo que necesitas:
El proceso del RD 316/2026 para personas en situación irregular o solicitantes de protección internacional. Requisitos, documentación y plazos.
Ver el procesoRequisitos y documentación de cada autorización conforme al RD 1155/2024: no lucrativa, reagrupación, trabajo, arraigos, larga duración…
Consultar requisitosTodos los visados que se tramitan ante los consulados de España —guía basada en el Consulado General en La Habana—: estancia, estudios, residencia, trabajo y Ley 14/2013, con requisitos, tasas y presentación.
Ver todos los visadosFormularios oficiales EX (EX-00 a EX-32) del Ministerio de Inclusión, incluidos los EX-31 y EX-32 de la regularización.
Ver y descargar modelosModelos 790 código 052 (residencia y regularización) y 062 (trabajo). Enlaces oficiales para autoliquidar y pagar.
Pagar tasasReserva tu entrevista inicial de asesoramiento online, conectada a nuestra agenda de Google Calendar. Elige día y hora.
Reservar citaProceso excepcional dirigido a personas migrantes en situación irregular o solicitantes de protección internacional que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. La autorización concedida permite residir y trabajar en todo el país durante un año. Nosotros preparamos y presentamos tu expediente completo.
Para quienes presentaron una solicitud de protección internacional (asilo) en España antes del 1 de enero de 2026, con independencia de que mantengan o no esa condición.
Para personas extranjeras en situación irregular que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Además de los requisitos comunes, debe acreditarse al menos uno de estos supuestos:
Telemática por la plataforma Mercurio, o presencial con cita previa (Correos, Seguridad Social u Oficina de Extranjería).
Desde la comunicación de inicio quedas autorizado provisionalmente a residir y trabajar en todo el país.
Plazo máximo de 3 meses. Transcurrido sin notificación, se entiende desestimada (silencio negativo).
Vigencia de 1 año para residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier sector y lugar.
En el plazo de 1 mes desde la concesión, solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en Policía.
Base legal: art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000; Disposiciones Adicionales 20ª y 21ª del RD 1155/2024, introducidas por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Orden PJC/617/2025 (tasas); Orden ISM/164/2026 (RECEX). La cita previa para la vía presencial puede solicitarse también por el teléfono 060. Esta información tiene carácter orientativo y se basa en fuentes oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; únicamente es de aplicación la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud. Última verificación: junio de 2026.
Guía de las principales autorizaciones conforme al Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Despliega cada apartado para ver sus requisitos y la documentación. Nosotros valoramos tu caso y preparamos el expediente completo.
¿No sabes qué autorización se ajusta a tu caso? Te lo decimos en la entrevista inicial.
Agendar entrevista de asesoramientoTramitamos la solicitud de visado en cualquier consulado de España. Despliega cada visado para ver requisitos, documentación, tasa y modo de presentación.
¿Necesitas un visado consular y no sabes cuál corresponde? Te orientamos y preparamos el expediente para cualquier consulado de España.
Agendar consulta sobre visadosTramitamos tu nacionalidad española de principio a fin: estudio de viabilidad, preparación de los exámenes CCSE y DELE, recopilación y legalización de documentos, presentación telemática y seguimiento del expediente hasta la jura.
Para extranjeros que han residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante el plazo que corresponda a su situación (art. 22 del Código Civil).
Regla general para la mayoría de nacionalidades.
Personas con estatuto de refugiado reconocido.
Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
Nacidos en España, casados con español/a (1 año, no separados), viudos/as de español/a, e hijos/nietos de español de origen, entre otros.
Requisito imprescindible para la nacionalidad por residencia (art. 22 CC): superar el examen CCSE y acreditar nivel DELE A2 de español. Accede directamente a nuestras dos plataformas de práctica con todo lo que necesitas para aprobar a la primera.
Descarga directa — 2 documentos oficiales:
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (Disposición Adicional 8ª, la llamada «Ley de Nietos») reconoció el derecho de opción a la nacionalidad española de origen a:
Nacidos fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio (razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual).
Hijos/as de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Hijos/as mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por opción conforme a esta ley o a la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).
Para personas bajo patria potestad de un español, o cuyo padre/madre fue español y nacido en España (art. 20 CC).
Concesión discrecional por circunstancias excepcionales mediante Real Decreto.
Asesoramiento sobre las vías vigentes para descendientes de judíos sefardíes originarios de España.
Plazos reducidos para iberoamericanos, casados con español/a, nacidos en España y otros supuestos.
Accede a los formularios oficiales y a la autoliquidación de tasas. Todos los enlaces dirigen a sedes oficiales del Estado. Si lo prefieres, lo gestionamos íntegramente por ti.
Formularios oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme al RD 1155/2024.
Autoliquidación (modelo 790) en las sedes oficiales. Solo tasas de residencia y trabajo.
Autorizaciones de residencia y documentación de extranjeros (arraigo, regularización, residencia…).
Pagar tasa 052 ↗Importes según la Orden PJC/617/2025 y normativa vigente. La tasa 790-012 (expedición de la TIE) se abona ante el Ministerio del Interior tras la concesión.
Reserva una entrevista inicial con nuestro equipo para analizar tu caso —regularización, residencia, nacionalidad o cualquier trámite— y trazar la mejor estrategia. La reserva está conectada directamente a nuestra agenda de Google Calendar: eliges el día y la hora disponibles y recibes la confirmación al instante.
Pulsa el botón y elige día y hora en nuestra agenda. Recibirás la confirmación en tu correo.
Agendar en Google CalendarLun–Vie 9:00–19:00 · Sáb 10:00–14:00 (cita previa)
Gestionamos todas tus obligaciones tributarias y llevamos la contabilidad completa de tu negocio —autónomo, SL, SA o cooperativa— en todo el territorio español. Nos encargamos de todo para que tú te centres en lo tuyo.
¿Eres autónomo? Gestionamos tus libros de ingresos y gastos, IVA trimestral, pagos fraccionados de IRPF, altas y bajas en Hacienda y Seguridad Social.
¿Tienes una empresa (SL, SA)? Llevamos la contabilidad oficial según el Plan General Contable, elaboramos las cuentas anuales, gestionamos el Impuesto de Sociedades y nos encargamos del depósito en el Registro Mercantil. Sin sorpresas, sin errores, sin retrasos.
Base legal: Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), Ley 58/2003 General Tributaria, RD 1065/2007 Reglamento General Tributario y Ley 35/2006 del IRPF.
Quiero que lleven mi contabilidad →Escala progresiva estatal + autonómica. Tramos generales en 2026: del 19 % (hasta 12.450 €) al 47 % (a partir de 300.000 €). Ahorro: 19 %–30 %.
Obligados a declarar: rentas del trabajo > 22.000 € (un pagador) o > 15.876 € (varios pagadores); autónomos desde el primer euro; rendimientos del capital o ganancias > 1.600 €.
Certificados de retenciones, justificantes de deducciones (vivienda, donativos, planes de pensiones), libros de ingresos/gastos de autónomos, certificados bancarios y de la Seguridad Social.
Renta anual: del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente. Pagos fraccionados (Modelo 130/131): hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero.
General 21 % · Reducido 10 % (hostelería, transporte, vivienda) · Superreducido 4 % (alimentos básicos, libros, medicamentos).
Estar dado de alta en el censo de empresarios (Modelo 036/037). Emitir facturas con IVA y llevar libros registro. Obligatorio para autónomos y sociedades con actividad económica.
Libros registro de facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias. Modelos 303 (trimestral), 390 (resumen anual) y 349 (operaciones intracomunitarias).
Modelo 303 trimestral: hasta el 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero (4T). Modelo 390 anual: hasta el 30 de enero del año siguiente.
General 25 % · Reducido 23 % (cifra de negocios < 1 M€) · Empresas de nueva creación 15 % (primeros dos ejercicios con base imponible positiva).
Obligatorio para todas las sociedades mercantiles (SA, SL, cooperativas, etc.) con domicilio fiscal en España. Aun sin actividad o resultado cero, debe presentarse.
Cuentas anuales aprobadas (balance, P&G, memoria), libros contables, libro diario y de inventarios. Modelo 200 (declaración anual) y Modelos 202 / 222 (pagos fraccionados).
Modelo 200: 25 días naturales después de los 6 meses del cierre del ejercicio (normalmente 1 al 25 de julio). Modelo 202: 20 abril, octubre y diciembre.
Autónomos (RETA): sistema de cotización por rendimientos netos, con 15 tramos. Cuota mínima ~230 €/mes; máxima ~590 €/mes. Tarifa plana primer año: 87,80 €/mes (también el segundo si rendimientos < SMI).
Alta previa al inicio de la actividad (autónomos: máx. 60 días antes; trabajadores por cuenta ajena: antes de empezar). Comunicación de variaciones en 3 días hábiles.
Modelo TA.0521 (alta autónomos), TA.6 (CCC empresa), TA.2/S (alta trabajador). Domiciliación bancaria en cuenta a nombre del cotizante.
Cuota mensual: último día hábil del mes en curso. Regularización por rendimientos: entre marzo y abril del año siguiente, cruzando con la declaración de IRPF.
Trabajadores: según escala IRPF y situación personal. Profesionales: 15 % (7 % primeros 3 años de actividad). Alquileres urbanos: 19 %. Capital mobiliario: 19 %.
Obligatorio para todo empresario o profesional que pague nóminas, honorarios profesionales o alquileres a otros. Practicar la retención y depositarla en Hacienda.
Modelo 111 (retenciones de trabajo y profesionales), Modelo 115 (retenciones de alquileres urbanos), Modelos 190 y 180 (resúmenes anuales).
Modelos 111 y 115 trimestrales: hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero. Resúmenes anuales 190/180: hasta el 31 de enero del año siguiente.
Declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPR). Es el primer trámite para iniciar cualquier actividad económica.
NIF, DNI/NIE en vigor, certificado digital o Cl@ve PIN. Para sociedades: escritura de constitución, NIF provisional, datos del administrador.
Modelo 036 (general, todas las situaciones) o Modelo 037 (simplificado, autónomos persona física sin operaciones intracomunitarias).
Alta: antes del inicio de la actividad. Modificaciones: 1 mes desde el cambio. Baja: 1 mes desde el cese de la actividad.
Te acompañamos en todo el proceso de constitución y puesta en marcha de tu negocio en España, ya sea como autónomo o como sociedad mercantil. Aquí tienes el detalle por modalidad: requisitos, documentación, tasas y modo de presentación.
Analizamos tu caso y te explicamos las opciones disponibles, sin compromiso.
Determinamos la documentación necesaria y te guiamos en su obtención.
Preparamos y presentamos el expediente completo ante el organismo competente.
Seguimiento continuo; te informamos del estado en todo momento.
Tramitamos la resolución y te entregamos el resultado final de forma ágil.
Estamos disponibles para resolver tus dudas y acompañarte en cualquier trámite. Escríbenos, llámanos o agenda tu cita.
Titular: JURIDICOS AL DIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (JURIDICOS AL DIA S.R.L) · NIF: B23936305 · Domicilio social: Avda. de los Apóstoles Nº13, Esc. 1, Pl. -1 (Sótano), Pta. 01, CP 28011, Madrid, España · Teléfono: +34 642 04 18 43 · Email: administrador@juridicosaldia.es · CNAE principal: 8210 – Actividades administrativas y auxiliares de oficina.
El presente sitio web tiene finalidad informativa y comercial. La información sobre extranjería, regularización y nacionalidad es orientativa y se basa en fuentes oficiales; únicamente es de aplicación la normativa vigente en el momento de presentar cada solicitud, por lo que no sustituye al asesoramiento personalizado. Los servicios que requieran titulación habilitante se prestan en colaboración con profesionales colegiados o entidades autorizadas. Los servicios de envío y recepción de dinero se prestan exclusivamente en calidad de agente de entidades de pago autorizadas por el Banco de España.
Responsable: JURIDICOS AL DIA S.R.L (NIF B23936305) · Finalidad: atender consultas y prestar los servicios contratados · Legitimación: consentimiento del interesado (art. 6.1.a RGPD) y ejecución de contrato (art. 6.1.b RGPD) · Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o para la tramitación de los procedimientos solicitados ante las Administraciones competentes · Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a administrador@juridicosaldia.es · Reclamaciones: ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Este sitio utiliza cookies propias (técnicas, necesarias para el funcionamiento) y de terceros (analíticas, para medir el tráfico). Puede aceptar, rechazar o configurar las cookies mediante el banner de consentimiento o desde la configuración de su navegador. La desactivación de cookies técnicas puede afectar a algunas funcionalidades. Normativa aplicable: Ley 34/2002 (LSSI-CE) y Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).