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Extranjería · RD 1155/2024

Reagrupación familiar en España

La reagrupación familiar permite que las personas extranjeras residentes en España traigan a vivir con ellas a determinados familiares. Preparamos y presentamos el expediente completo, desde el informe de vivienda hasta el visado en el consulado.

Quién reagrupa

Requisitos del reagrupante

Residir legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado o obtenido la renovación de la autorización (o ser titular de residencia de larga duración). Además, debe acreditar vivienda adecuada y medios económicos suficientes para atender a la unidad familiar.

A quién se reagrupa

Familiares reagrupables

Cónyuge o pareja con relación de afectividad análoga debidamente acreditada; hijos del reagrupante o del cónyuge menores de edad o con discapacidad que precise apoyos; y ascendientes mayores de 65 años a cargo, cuando concurran razones que justifiquen la residencia en España.

Vivienda

Informe de adecuación

Se solicita a la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento, según el territorio. Valora superficie, habitabilidad, número de ocupantes y título de ocupación (propiedad o alquiler). Es uno de los documentos que más retrasa el expediente si se pide tarde.

Medios económicos

Cuantías exigidas

Se calculan sobre el IPREM vigente y varían según el número de miembros de la unidad familiar. Se acreditan con nóminas, contrato, declaración de la renta, vida laboral o rendimientos de la actividad si se es autónomo.

Procedimiento

Cómo se tramita

El reagrupante presenta la solicitud en España. Concedida la autorización, el familiar dispone de un plazo para solicitar el visado de residencia en el consulado de su país y, tras entrar en España, debe solicitar la TIE en el plazo de un mes.

Régimen comunitario

Familiar de español o de ciudadano de la UE

Si el familiar lo es de un ciudadano español o de la Unión Europea, no se aplica este procedimiento sino el régimen de familiares de comunitario, con requisitos y plazos distintos. Analizamos cuál te corresponde antes de iniciar nada.

Vigencia: vinculada a la del reagrupante Tasa autorización: modelo 790-052 Tasa TIE: modelo 790-012 Base: arts. 56 y ss. RD 1155/2024
Novedad: la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 868/2026, de 8 de julio, anuló varios incisos del Reglamento que afectan directamente a la reagrupación y a los familiares de españoles. Consulta el análisis.

La información de esta página es orientativa y se basa en la normativa vigente en el momento de su publicación. Cada expediente requiere un análisis individual.