Fiscal, contable, autónomos y empresas — todo en una sola asesoría
Gestionamos todas tus obligaciones tributarias y llevamos la contabilidad completa de tu negocio —autónomo, SL, SA o cooperativa— en todo el territorio español. Nos encargamos de todo para que tú te centres en lo tuyo.
- ✓ Libro de ingresos y gastos (obligatorio para estimación directa)
- ✓ Modelo 303 trimestral (IVA) y Modelo 390 anual
- ✓ Modelo 130/131 (pagos fraccionados IRPF)
- ✓ Declaración anual de IRPF con todos los rendimientos
- ✓ Gestión de nóminas si tienes trabajadores a cargo
- ✓ Alta, baja y variaciones en Hacienda y S. Social
- ✓ Registro de facturas emitidas y recibidas
- ✓ Contabilidad oficial según el Plan General Contable (PGC)
- ✓ Libro diario, mayor e inventarios legalizados
- ✓ Cuentas anuales (balance, P&G, memoria) y depósito en Registro Mercantil
- ✓ Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y pagos fraccionados
- ✓ IVA trimestral y anual · Retenciones 111/115
- ✓ Nóminas y seguros sociales de todo el personal
- ✓ Informes de situación económica bajo demanda
Base legal: Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), Ley 58/2003 General Tributaria, RD 1065/2007 Reglamento General Tributario y Ley 35/2006 del IRPF.
Quiero que lleven mi contabilidad →Escala progresiva estatal + autonómica. Tramos generales en 2026: del 19 % (hasta 12.450 €) al 47 % (a partir de 300.000 €). Ahorro: 19 %–30 %.
Obligados a declarar: rentas del trabajo > 22.000 € (un pagador) o > 15.876 € (varios pagadores); autónomos desde el primer euro; rendimientos del capital o ganancias > 1.600 €.
Certificados de retenciones, justificantes de deducciones (vivienda, donativos, planes de pensiones), libros de ingresos/gastos de autónomos, certificados bancarios y de la Seguridad Social.
Renta anual: del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente. Pagos fraccionados (Modelo 130/131): hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero.
General 21 % · Reducido 10 % (hostelería, transporte, vivienda) · Superreducido 4 % (alimentos básicos, libros, medicamentos).
Estar dado de alta en el censo de empresarios (Modelo 036/037). Emitir facturas con IVA y llevar libros registro. Obligatorio para autónomos y sociedades con actividad económica.
Libros registro de facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias. Modelos 303 (trimestral), 390 (resumen anual) y 349 (operaciones intracomunitarias).
Modelo 303 trimestral: hasta el 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero (4T). Modelo 390 anual: hasta el 30 de enero del año siguiente.
General 25 % · Reducido 23 % (cifra de negocios < 1 M€) · Empresas de nueva creación 15 % (primeros dos ejercicios con base imponible positiva).
Obligatorio para todas las sociedades mercantiles (SA, SL, cooperativas, etc.) con domicilio fiscal en España. Aun sin actividad o resultado cero, debe presentarse.
Cuentas anuales aprobadas (balance, P&G, memoria), libros contables, libro diario y de inventarios. Modelo 200 (declaración anual) y Modelos 202 / 222 (pagos fraccionados).
Modelo 200: 25 días naturales después de los 6 meses del cierre del ejercicio (normalmente 1 al 25 de julio). Modelo 202: 20 abril, octubre y diciembre.
Autónomos (RETA): sistema de cotización por rendimientos netos, con 15 tramos. Cuota mínima ~230 €/mes; máxima ~590 €/mes. Tarifa plana primer año: 87,80 €/mes (también el segundo si rendimientos < SMI).
Alta previa al inicio de la actividad (autónomos: máx. 60 días antes; trabajadores por cuenta ajena: antes de empezar). Comunicación de variaciones en 3 días hábiles.
Modelo TA.0521 (alta autónomos), TA.6 (CCC empresa), TA.2/S (alta trabajador). Domiciliación bancaria en cuenta a nombre del cotizante.
Cuota mensual: último día hábil del mes en curso. Regularización por rendimientos: entre marzo y abril del año siguiente, cruzando con la declaración de IRPF.
Trabajadores: según escala IRPF y situación personal. Profesionales: 15 % (7 % primeros 3 años de actividad). Alquileres urbanos: 19 %. Capital mobiliario: 19 %.
Obligatorio para todo empresario o profesional que pague nóminas, honorarios profesionales o alquileres a otros. Practicar la retención y depositarla en Hacienda.
Modelo 111 (retenciones de trabajo y profesionales), Modelo 115 (retenciones de alquileres urbanos), Modelos 190 y 180 (resúmenes anuales).
Modelos 111 y 115 trimestrales: hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero. Resúmenes anuales 190/180: hasta el 31 de enero del año siguiente.
Declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPR). Es el primer trámite para iniciar cualquier actividad económica.
NIF, DNI/NIE en vigor, certificado digital o Cl@ve PIN. Para sociedades: escritura de constitución, NIF provisional, datos del administrador.
Modelo 036 (general, todas las situaciones) o Modelo 037 (simplificado, autónomos persona física sin operaciones intracomunitarias).
Alta: antes del inicio de la actividad. Modificaciones: 1 mes desde el cambio. Baja: 1 mes desde el cese de la actividad.
Legalización de libros y depósito de cuentas anuales
Legalización de libros contables y societarios
Qué libros
- Libros contables obligatorios: Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (art. 25 C. Com).
- Libros societarios: Libro de Actas, Libro Registro de Socios (SL) o de Acciones Nominativas (SA) y, en su caso, Libro Registro de Contratos del socio único.
Requisitos y modo de presentación
- Presentación telemática obligatoria en formato electrónico y con firma digital, a través de la sede del Registro Mercantil (art. 18 C. Com y Ley 14/2013; Instrucción DGSJFP de 12 de febrero de 2015).
- Los libros se cumplimentan en soporte informático y se envían encriptados al Registro Mercantil competente por razón del domicilio social.
Plazo
- Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (por regla general, hasta el 30 de abril si el ejercicio cierra el 31 de diciembre).
Depósito de cuentas anuales
Documentación
- Certificación del acuerdo de la Junta General de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado.
- Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, según el modelo (normal/abreviado/pymes), estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.
- Informe de gestión y de auditoría cuando la sociedad esté obligada, hoja de datos generales de identificación y declaración de identificación del titular real.
Plazo y presentación
- La Junta debe aprobar las cuentas en los 6 primeros meses tras el cierre; el depósito se presenta dentro del mes siguiente a la aprobación (por lo común, hasta el 30 de julio).
- Presentación telemática ante el Registro Mercantil (art. 279 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital).
Aranceles registrales — cómo se calculan
Los Registros Mercantil y de la Propiedad no fijan sus honorarios libremente: cobran conforme a un arancel oficial tasado, aprobado por Real Decreto (Registro Mercantil: RD 757/1973; Registro de la Propiedad: RD 1427/1989 y normativa posterior). El importe depende del tipo de acto y, en su caso, del capital social o del valor del bien o negocio inscrito.
Actos habituales sujetos a arancel
- Constitución de sociedad e inscripción de actos societarios (aumentos/reducciones de capital, nombramientos, poderes, disolución).
- Legalización de libros y depósito de cuentas anuales (tarifas fijas reducidas).
- Notas simples y certificaciones registrales.
Qué debes saber
- Al arancel se le suma el IVA correspondiente.
- Existen bonificaciones para determinadas constituciones telemáticas de SL (Ley 14/2013 / CIRCE).
- Te entregamos siempre un presupuesto cerrado con la previsión de aranceles antes de tramitar.
Autónomos y Sociedades
Te acompañamos en todo el proceso de constitución y puesta en marcha de tu negocio en España, ya sea como autónomo o como sociedad mercantil. Aquí tienes el detalle por modalidad: requisitos, documentación, tasas y modo de presentación.
Alta como trabajador autónomo (RETA)
Requisitos
- Mayoría de edad (18 años) o emancipación.
- Si eres extranjero no comunitario, autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en vigor (EX-07).
- Capacidad jurídica para ejercer la actividad y, en su caso, titulación o licencia exigida por la normativa sectorial.
- Domicilio fiscal y, si la actividad lo exige, local con licencia de apertura/comunicación de inicio.
Documentación
- Modelo 036/037 de Hacienda — declaración censal con epígrafe del IAE.
- Modelo TA.0521 — alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- DNI/NIE/TIE en vigor, certificado digital o Cl@ve.
- Licencias municipales (si la actividad las exige) y, en su caso, alta en el Registro Industrial o sanitario.
Constitución de Sociedad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA)
Requisitos
- Uno o más socios (persona física o jurídica). La SL admite socio único.
- Capital social mínimo: SL = 1 € (Ley 18/2022 Crea y Crece, antes 3.000 €) · SA = 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 %.
- Objeto social lícito y definido en estatutos; órgano de administración (administrador único, solidarios, mancomunados o Consejo).
- Hasta alcanzar 3.000 € de patrimonio neto, en la SL se aplican las cautelas de la Ley 18/2022 (responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia y dotación legal del 20 % a reservas).
Documentación y proceso
- Certificación negativa del nombre (Registro Mercantil Central).
- Aportación del capital al banco; certificado de depósito.
- Otorgamiento de la escritura pública ante notario con los estatutos.
- Liquidación del ITP/AJD (exento por constitución desde la Ley 4/2008).
- Solicitud del NIF provisional y definitivo (modelo 036) e inscripción en el Registro Mercantil.
- Declaración de titularidad real, libros oficiales y, en su caso, certificado digital de la sociedad.
Constitución exprés telemática con DUE (CIRCE/PAE)
Requisitos
- Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria con estatutos tipo.
- Capital social desde 1 € (Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas), íntegramente desembolsado.
- Mientras el capital sea inferior a 3.000 €, se destinará a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta alcanzar ese importe.
- Denominación social reservada mediante certificación negativa del Registro Mercantil Central.
Documentación y proceso
- Tramitación a través del Documento Único Electrónico (DUE) en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y la plataforma CIRCE.
- Constitución íntegramente telemática: notario, Registro Mercantil, Hacienda y Seguridad Social desde el mismo expediente.
- Estatutos tipo en formato estandarizado, que agilizan la calificación registral.
Nota: la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) quedó suprimida por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. La vía exprés se tramita hoy como S.L. ordinaria con estatutos tipo.
Comunidad de Bienes (CB) y Sociedad Civil (SC)
Requisitos
- Dos o más socios que ponen en común bienes (CB) o ejercen una actividad económica con objeto mercantil (SC).
- Contrato privado o, si hay aportación de inmuebles o ánimo mercantil, escritura pública.
- Cada comunero tributa por su parte en IRPF (atribución de rentas).
Documentación
- Contrato de constitución (privado o notarial).
- Modelo 036 con tipo de entidad y NIF "E" (CB) o "J" (SC).
- Alta en RETA de cada socio que ejerza actividad de forma habitual.