Pedir cita Contactar WhatsApp
ASESORIA JURIDICA, CONTABLE Y FISCAL · Cobertura en toda España
Gestión Fiscal y Contabilidad

Fiscal, contable, autónomos y empresas — todo en una sola asesoría

Gestionamos todas tus obligaciones tributarias y llevamos la contabilidad completa de tu negocio —autónomo, SL, SA o cooperativa— en todo el territorio español. Nos encargamos de todo para que tú te centres en lo tuyo.

Servicio estrella · Contabilidad externalizada

Llevamos tu contabilidad al día.
Autónomos y empresas.

¿Eres autónomo? Gestionamos tus libros de ingresos y gastos, IVA trimestral, pagos fraccionados de IRPF, altas y bajas en Hacienda y Seguridad Social.

¿Tienes una empresa (SL, SA)? Llevamos la contabilidad oficial según el Plan General Contable, elaboramos las cuentas anuales, gestionamos el Impuesto de Sociedades y nos encargamos del depósito en el Registro Mercantil. Sin sorpresas, sin errores, sin retrasos.

✓ Autónomos
Libros · IVA · IRPF fraccionado
Altas/bajas · Nóminas
✓ Empresas
Contabilidad PGC · Cuentas anuales
Impuesto Sociedades · Registro
Solicitar presupuesto →
CONTA Contabilidad integral para autónomos y empresas
👤 Autónomos — qué incluye
  • Libro de ingresos y gastos (obligatorio para estimación directa)
  • Modelo 303 trimestral (IVA) y Modelo 390 anual
  • Modelo 130/131 (pagos fraccionados IRPF)
  • Declaración anual de IRPF con todos los rendimientos
  • Gestión de nóminas si tienes trabajadores a cargo
  • Alta, baja y variaciones en Hacienda y S. Social
  • ✓ Registro de facturas emitidas y recibidas
🏢 Empresas (SL/SA) — qué incluye
  • Contabilidad oficial según el Plan General Contable (PGC)
  • Libro diario, mayor e inventarios legalizados
  • Cuentas anuales (balance, P&G, memoria) y depósito en Registro Mercantil
  • Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y pagos fraccionados
  • IVA trimestral y anual · Retenciones 111/115
  • Nóminas y seguros sociales de todo el personal
  • ✓ Informes de situación económica bajo demanda

Base legal: Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), Ley 58/2003 General Tributaria, RD 1065/2007 Reglamento General Tributario y Ley 35/2006 del IRPF.

Quiero que lleven mi contabilidad →
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Tipo impositivo

Escala progresiva estatal + autonómica. Tramos generales en 2026: del 19 % (hasta 12.450 €) al 47 % (a partir de 300.000 €). Ahorro: 19 %–30 %.

Requisitos

Obligados a declarar: rentas del trabajo > 22.000 € (un pagador) o > 15.876 € (varios pagadores); autónomos desde el primer euro; rendimientos del capital o ganancias > 1.600 €.

Documentación

Certificados de retenciones, justificantes de deducciones (vivienda, donativos, planes de pensiones), libros de ingresos/gastos de autónomos, certificados bancarios y de la Seguridad Social.

Plazo

Renta anual: del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente. Pagos fraccionados (Modelo 130/131): hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
Tipo impositivo

General 21 % · Reducido 10 % (hostelería, transporte, vivienda) · Superreducido 4 % (alimentos básicos, libros, medicamentos).

Requisitos

Estar dado de alta en el censo de empresarios (Modelo 036/037). Emitir facturas con IVA y llevar libros registro. Obligatorio para autónomos y sociedades con actividad económica.

Documentación

Libros registro de facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias. Modelos 303 (trimestral), 390 (resumen anual) y 349 (operaciones intracomunitarias).

Plazo

Modelo 303 trimestral: hasta el 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero (4T). Modelo 390 anual: hasta el 30 de enero del año siguiente.

IS Impuesto sobre Sociedades
Tipo impositivo

General 25 % · Reducido 23 % (cifra de negocios < 1 M€) · Empresas de nueva creación 15 % (primeros dos ejercicios con base imponible positiva).

Requisitos

Obligatorio para todas las sociedades mercantiles (SA, SL, cooperativas, etc.) con domicilio fiscal en España. Aun sin actividad o resultado cero, debe presentarse.

Documentación

Cuentas anuales aprobadas (balance, P&G, memoria), libros contables, libro diario y de inventarios. Modelo 200 (declaración anual) y Modelos 202 / 222 (pagos fraccionados).

Plazo

Modelo 200: 25 días naturales después de los 6 meses del cierre del ejercicio (normalmente 1 al 25 de julio). Modelo 202: 20 abril, octubre y diciembre.

SS Seguridad Social — RETA y Régimen General
Cuotas 2026

Autónomos (RETA): sistema de cotización por rendimientos netos, con 15 tramos. Cuota mínima ~230 €/mes; máxima ~590 €/mes. Tarifa plana primer año: 87,80 €/mes (también el segundo si rendimientos < SMI).

Requisitos

Alta previa al inicio de la actividad (autónomos: máx. 60 días antes; trabajadores por cuenta ajena: antes de empezar). Comunicación de variaciones en 3 días hábiles.

Documentación

Modelo TA.0521 (alta autónomos), TA.6 (CCC empresa), TA.2/S (alta trabajador). Domiciliación bancaria en cuenta a nombre del cotizante.

Plazo

Cuota mensual: último día hábil del mes en curso. Regularización por rendimientos: entre marzo y abril del año siguiente, cruzando con la declaración de IRPF.

111/115 Retenciones e ingresos a cuenta
Tipo impositivo

Trabajadores: según escala IRPF y situación personal. Profesionales: 15 % (7 % primeros 3 años de actividad). Alquileres urbanos: 19 %. Capital mobiliario: 19 %.

Requisitos

Obligatorio para todo empresario o profesional que pague nóminas, honorarios profesionales o alquileres a otros. Practicar la retención y depositarla en Hacienda.

Documentación

Modelo 111 (retenciones de trabajo y profesionales), Modelo 115 (retenciones de alquileres urbanos), Modelos 190 y 180 (resúmenes anuales).

Plazo

Modelos 111 y 115 trimestrales: hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero. Resúmenes anuales 190/180: hasta el 31 de enero del año siguiente.

036/037 Alta censal y modificaciones
Naturaleza

Declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPR). Es el primer trámite para iniciar cualquier actividad económica.

Requisitos

NIF, DNI/NIE en vigor, certificado digital o Cl@ve PIN. Para sociedades: escritura de constitución, NIF provisional, datos del administrador.

Documentación

Modelo 036 (general, todas las situaciones) o Modelo 037 (simplificado, autónomos persona física sin operaciones intracomunitarias).

Plazo

Alta: antes del inicio de la actividad. Modificaciones: 1 mes desde el cambio. Baja: 1 mes desde el cese de la actividad.

Obligaciones registrales

Legalización de libros y depósito de cuentas anuales

Aclaración: estos dos trámites no se presentan ante la Agencia Tributaria, sino ante el Registro Mercantil del domicilio social (art. 18, 25-27 y 279 y ss. del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades de Capital). Nosotros los preparamos y presentamos por vía telemática.
📚 Legalización de libros contables y societarios
Qué libros
  • Libros contables obligatorios: Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (art. 25 C. Com).
  • Libros societarios: Libro de Actas, Libro Registro de Socios (SL) o de Acciones Nominativas (SA) y, en su caso, Libro Registro de Contratos del socio único.
Requisitos y modo de presentación
  • Presentación telemática obligatoria en formato electrónico y con firma digital, a través de la sede del Registro Mercantil (art. 18 C. Com y Ley 14/2013; Instrucción DGSJFP de 12 de febrero de 2015).
  • Los libros se cumplimentan en soporte informático y se envían encriptados al Registro Mercantil competente por razón del domicilio social.
Plazo
  • Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (por regla general, hasta el 30 de abril si el ejercicio cierra el 31 de diciembre).
Base legal: art. 18 y 25-27 C. Com · Ley 14/2013
🏛️ Depósito de cuentas anuales
Documentación
  • Certificación del acuerdo de la Junta General de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado.
  • Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, según el modelo (normal/abreviado/pymes), estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.
  • Informe de gestión y de auditoría cuando la sociedad esté obligada, hoja de datos generales de identificación y declaración de identificación del titular real.
Plazo y presentación
  • La Junta debe aprobar las cuentas en los 6 primeros meses tras el cierre; el depósito se presenta dentro del mes siguiente a la aprobación (por lo común, hasta el 30 de julio).
  • Presentación telemática ante el Registro Mercantil (art. 279 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital).
Base legal: art. 279-284 LSC
💶 Aranceles registrales — cómo se calculan

Los Registros Mercantil y de la Propiedad no fijan sus honorarios libremente: cobran conforme a un arancel oficial tasado, aprobado por Real Decreto (Registro Mercantil: RD 757/1973; Registro de la Propiedad: RD 1427/1989 y normativa posterior). El importe depende del tipo de acto y, en su caso, del capital social o del valor del bien o negocio inscrito.

Actos habituales sujetos a arancel
  • Constitución de sociedad e inscripción de actos societarios (aumentos/reducciones de capital, nombramientos, poderes, disolución).
  • Legalización de libros y depósito de cuentas anuales (tarifas fijas reducidas).
  • Notas simples y certificaciones registrales.
Qué debes saber
  • Al arancel se le suma el IVA correspondiente.
  • Existen bonificaciones para determinadas constituciones telemáticas de SL (Ley 14/2013 / CIRCE).
  • Te entregamos siempre un presupuesto cerrado con la previsión de aranceles antes de tramitar.
Arancel Mercantil: RD 757/1973 Arancel Propiedad: RD 1427/1989 ↗ Sede del Colegio de Registradores
Constitución y gestión

Autónomos y Sociedades

Te acompañamos en todo el proceso de constitución y puesta en marcha de tu negocio en España, ya sea como autónomo o como sociedad mercantil. Aquí tienes el detalle por modalidad: requisitos, documentación, tasas y modo de presentación.

👤 Alta como trabajador autónomo (RETA)
Requisitos
  • Mayoría de edad (18 años) o emancipación.
  • Si eres extranjero no comunitario, autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en vigor (EX-07).
  • Capacidad jurídica para ejercer la actividad y, en su caso, titulación o licencia exigida por la normativa sectorial.
  • Domicilio fiscal y, si la actividad lo exige, local con licencia de apertura/comunicación de inicio.
Documentación
  • Modelo 036/037 de Hacienda — declaración censal con epígrafe del IAE.
  • Modelo TA.0521 — alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • DNI/NIE/TIE en vigor, certificado digital o Cl@ve.
  • Licencias municipales (si la actividad las exige) y, en su caso, alta en el Registro Industrial o sanitario.
Alta Hacienda: gratuita Cuota RETA 2026: tarifa plana 80 €/mes los primeros 12 meses (hasta 24 si rentas bajas) Cotización por ingresos reales: 15 tramos (RDL 13/2022) Presentación: telemática en sede.agenciatributaria.gob.es e import-ass.seg-social.es
🏢 Constitución de Sociedad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA)
Requisitos
  • Uno o más socios (persona física o jurídica). La SL admite socio único.
  • Capital social mínimo: SL = 1 € (Ley 18/2022 Crea y Crece, antes 3.000 €) · SA = 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 %.
  • Objeto social lícito y definido en estatutos; órgano de administración (administrador único, solidarios, mancomunados o Consejo).
  • Hasta alcanzar 3.000 € de patrimonio neto, en la SL se aplican las cautelas de la Ley 18/2022 (responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia y dotación legal del 20 % a reservas).
Documentación y proceso
  • Certificación negativa del nombre (Registro Mercantil Central).
  • Aportación del capital al banco; certificado de depósito.
  • Otorgamiento de la escritura pública ante notario con los estatutos.
  • Liquidación del ITP/AJD (exento por constitución desde la Ley 4/2008).
  • Solicitud del NIF provisional y definitivo (modelo 036) e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Declaración de titularidad real, libros oficiales y, en su caso, certificado digital de la sociedad.
Aranceles notariales: ~ 150-300 € Aranceles registrales: ~ 100-200 € Certificación negativa RMC: ≈ 18 € ITP/AJD constitución: exento Presentación: notaría → AEAT (NIF) → Registro Mercantil; vía telemática CIRCE/PAE en 24-48 h
⚡ Constitución exprés telemática con DUE (CIRCE/PAE)
Requisitos
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria con estatutos tipo.
  • Capital social desde 1 € (Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas), íntegramente desembolsado.
  • Mientras el capital sea inferior a 3.000 €, se destinará a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta alcanzar ese importe.
  • Denominación social reservada mediante certificación negativa del Registro Mercantil Central.
Documentación y proceso
  • Tramitación a través del Documento Único Electrónico (DUE) en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y la plataforma CIRCE.
  • Constitución íntegramente telemática: notario, Registro Mercantil, Hacienda y Seguridad Social desde el mismo expediente.
  • Estatutos tipo en formato estandarizado, que agilizan la calificación registral.
Plazo orientativo: 24-48 h con estatutos tipo Aranceles notariales y registrales: reducidos Presentación: plataforma CIRCE y PAE

Nota: la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) quedó suprimida por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. La vía exprés se tramita hoy como S.L. ordinaria con estatutos tipo.

🤝 Comunidad de Bienes (CB) y Sociedad Civil (SC)
Requisitos
  • Dos o más socios que ponen en común bienes (CB) o ejercen una actividad económica con objeto mercantil (SC).
  • Contrato privado o, si hay aportación de inmuebles o ánimo mercantil, escritura pública.
  • Cada comunero tributa por su parte en IRPF (atribución de rentas).
Documentación
  • Contrato de constitución (privado o notarial).
  • Modelo 036 con tipo de entidad y NIF "E" (CB) o "J" (SC).
  • Alta en RETA de cada socio que ejerza actividad de forma habitual.
Capital mínimo: no exigido ITP por aportaciones: 1 % Presentación: AEAT (NIF) y, si procede, Registro Mercantil
Marco normativo: Ley 35/2006 del IRPF · Ley 37/1992 del IVA · Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades · Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) · Ley 58/2003 General Tributaria. Información orientativa; los tipos, tramos y plazos pueden variar por modificaciones normativas o disposiciones autonómicas. Verificación: junio de 2026.
Gestionar mis impuestos con un experto → Externalizar mi contabilidad →