Fiscal, contable, autónomos y empresas — todo en una sola asesoría
Gestionamos todas tus obligaciones tributarias y llevamos la contabilidad completa de tu negocio —autónomo, SL, SA o cooperativa— en todo el territorio español. Nos encargamos de todo para que tú te centres en lo tuyo.
- ✓ Libro de ingresos y gastos (obligatorio para estimación directa)
- ✓ Modelo 303 trimestral (IVA) y Modelo 390 anual
- ✓ Modelo 130/131 (pagos fraccionados IRPF)
- ✓ Declaración anual de IRPF con todos los rendimientos
- ✓ Gestión de nóminas si tienes trabajadores a cargo
- ✓ Alta, baja y variaciones en Hacienda y S. Social
- ✓ Registro de facturas emitidas y recibidas
- ✓ Contabilidad oficial según el Plan General Contable (PGC)
- ✓ Libro diario, mayor e inventarios legalizados
- ✓ Cuentas anuales (balance, P&G, memoria) y depósito en Registro Mercantil
- ✓ Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y pagos fraccionados
- ✓ IVA trimestral y anual · Retenciones 111/115
- ✓ Nóminas y seguros sociales de todo el personal
- ✓ Informes de situación económica bajo demanda
Base legal: Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), Ley 58/2003 General Tributaria, RD 1065/2007 Reglamento General Tributario y Ley 35/2006 del IRPF.
Quiero que lleven mi contabilidad →Escala progresiva estatal + autonómica. Tramos generales en 2026: del 19 % (hasta 12.450 €) al 47 % (a partir de 300.000 €). Ahorro: 19 %–30 %.
Obligados a declarar: rentas del trabajo > 22.000 € (un pagador) o > 15.876 € (varios pagadores); autónomos desde el primer euro; rendimientos del capital o ganancias > 1.600 €.
Certificados de retenciones, justificantes de deducciones (vivienda, donativos, planes de pensiones), libros de ingresos/gastos de autónomos, certificados bancarios y de la Seguridad Social.
Renta anual: del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente. Pagos fraccionados (Modelo 130/131): hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero.
General 21 % · Reducido 10 % (hostelería, transporte, vivienda) · Superreducido 4 % (alimentos básicos, libros, medicamentos).
Estar dado de alta en el censo de empresarios (Modelo 036/037). Emitir facturas con IVA y llevar libros registro. Obligatorio para autónomos y sociedades con actividad económica.
Libros registro de facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias. Modelos 303 (trimestral), 390 (resumen anual) y 349 (operaciones intracomunitarias).
Modelo 303 trimestral: hasta el 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero (4T). Modelo 390 anual: hasta el 30 de enero del año siguiente.
General 25 % · Reducido 23 % (cifra de negocios < 1 M€) · Empresas de nueva creación 15 % (primeros dos ejercicios con base imponible positiva).
Obligatorio para todas las sociedades mercantiles (SA, SL, cooperativas, etc.) con domicilio fiscal en España. Aun sin actividad o resultado cero, debe presentarse.
Cuentas anuales aprobadas (balance, P&G, memoria), libros contables, libro diario y de inventarios. Modelo 200 (declaración anual) y Modelos 202 / 222 (pagos fraccionados).
Modelo 200: 25 días naturales después de los 6 meses del cierre del ejercicio (normalmente 1 al 25 de julio). Modelo 202: 20 abril, octubre y diciembre.
Autónomos (RETA): sistema de cotización por rendimientos netos, con 15 tramos. Cuota mínima ~230 €/mes; máxima ~590 €/mes. Tarifa plana primer año: 87,80 €/mes (también el segundo si rendimientos < SMI).
Alta previa al inicio de la actividad (autónomos: máx. 60 días antes; trabajadores por cuenta ajena: antes de empezar). Comunicación de variaciones en 3 días hábiles.
Modelo TA.0521 (alta autónomos), TA.6 (CCC empresa), TA.2/S (alta trabajador). Domiciliación bancaria en cuenta a nombre del cotizante.
Cuota mensual: último día hábil del mes en curso. Regularización por rendimientos: entre marzo y abril del año siguiente, cruzando con la declaración de IRPF.
Trabajadores: según escala IRPF y situación personal. Profesionales: 15 % (7 % primeros 3 años de actividad). Alquileres urbanos: 19 %. Capital mobiliario: 19 %.
Obligatorio para todo empresario o profesional que pague nóminas, honorarios profesionales o alquileres a otros. Practicar la retención y depositarla en Hacienda.
Modelo 111 (retenciones de trabajo y profesionales), Modelo 115 (retenciones de alquileres urbanos), Modelos 190 y 180 (resúmenes anuales).
Modelos 111 y 115 trimestrales: hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero. Resúmenes anuales 190/180: hasta el 31 de enero del año siguiente.
Declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPR). Es el primer trámite para iniciar cualquier actividad económica.
NIF, DNI/NIE en vigor, certificado digital o Cl@ve PIN. Para sociedades: escritura de constitución, NIF provisional, datos del administrador.
Modelo 036 (general, todas las situaciones) o Modelo 037 (simplificado, autónomos persona física sin operaciones intracomunitarias).
Alta: antes del inicio de la actividad. Modificaciones: 1 mes desde el cambio. Baja: 1 mes desde el cese de la actividad.
Legalización de libros y depósito de cuentas anuales
📚 Legalización de libros contables y societarios
Qué libros
- Libros contables obligatorios: Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (art. 25 C. Com).
- Libros societarios: Libro de Actas, Libro Registro de Socios (SL) o de Acciones Nominativas (SA) y, en su caso, Libro Registro de Contratos del socio único.
Requisitos y modo de presentación
- Presentación telemática obligatoria en formato electrónico y con firma digital, a través de la sede del Registro Mercantil (art. 18 C. Com y Ley 14/2013; Instrucción DGSJFP de 12 de febrero de 2015).
- Los libros se cumplimentan en soporte informático y se envían encriptados al Registro Mercantil competente por razón del domicilio social.
Plazo
- Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (por regla general, hasta el 30 de abril si el ejercicio cierra el 31 de diciembre).
🏛️ Depósito de cuentas anuales
Documentación
- Certificación del acuerdo de la Junta General de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado.
- Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, según el modelo (normal/abreviado/pymes), estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.
- Informe de gestión y de auditoría cuando la sociedad esté obligada, hoja de datos generales de identificación y declaración de identificación del titular real.
Plazo y presentación
- La Junta debe aprobar las cuentas en los 6 primeros meses tras el cierre; el depósito se presenta dentro del mes siguiente a la aprobación (por lo común, hasta el 30 de julio).
- Presentación telemática ante el Registro Mercantil (art. 279 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital).
💶 Aranceles registrales — cómo se calculan
Los Registros Mercantil y de la Propiedad no fijan sus honorarios libremente: cobran conforme a un arancel oficial tasado, aprobado por Real Decreto (Registro Mercantil: RD 757/1973; Registro de la Propiedad: RD 1427/1989 y normativa posterior). El importe depende del tipo de acto y, en su caso, del capital social o del valor del bien o negocio inscrito.
Actos habituales sujetos a arancel
- Constitución de sociedad e inscripción de actos societarios (aumentos/reducciones de capital, nombramientos, poderes, disolución).
- Legalización de libros y depósito de cuentas anuales (tarifas fijas reducidas).
- Notas simples y certificaciones registrales.
Qué debes saber
- Al arancel se le suma el IVA correspondiente.
- Existen bonificaciones para determinadas constituciones telemáticas de SL (Ley 14/2013 / CIRCE).
- Te entregamos siempre un presupuesto cerrado con la previsión de aranceles antes de tramitar.
Autónomos y Sociedades
Te acompañamos en todo el proceso de constitución y puesta en marcha de tu negocio en España, ya sea como autónomo o como sociedad mercantil. Aquí tienes el detalle por modalidad: requisitos, documentación, tasas y modo de presentación.
👤 Alta como trabajador autónomo (RETA)
Requisitos
- Mayoría de edad (18 años) o emancipación.
- Si eres extranjero no comunitario, autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en vigor (EX-07).
- Capacidad jurídica para ejercer la actividad y, en su caso, titulación o licencia exigida por la normativa sectorial.
- Domicilio fiscal y, si la actividad lo exige, local con licencia de apertura/comunicación de inicio.
Documentación
- Modelo 036/037 de Hacienda — declaración censal con epígrafe del IAE.
- Modelo TA.0521 — alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- DNI/NIE/TIE en vigor, certificado digital o Cl@ve.
- Licencias municipales (si la actividad las exige) y, en su caso, alta en el Registro Industrial o sanitario.
🏢 Constitución de Sociedad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA)
Requisitos
- Uno o más socios (persona física o jurídica). La SL admite socio único.
- Capital social mínimo: SL = 1 € (Ley 18/2022 Crea y Crece, antes 3.000 €) · SA = 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 %.
- Objeto social lícito y definido en estatutos; órgano de administración (administrador único, solidarios, mancomunados o Consejo).
- Hasta alcanzar 3.000 € de patrimonio neto, en la SL se aplican las cautelas de la Ley 18/2022 (responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia y dotación legal del 20 % a reservas).
Documentación y proceso
- Certificación negativa del nombre (Registro Mercantil Central).
- Aportación del capital al banco; certificado de depósito.
- Otorgamiento de la escritura pública ante notario con los estatutos.
- Liquidación del ITP/AJD (exento por constitución desde la Ley 4/2008).
- Solicitud del NIF provisional y definitivo (modelo 036) e inscripción en el Registro Mercantil.
- Declaración de titularidad real, libros oficiales y, en su caso, certificado digital de la sociedad.
⚡ Constitución exprés telemática con DUE (CIRCE/PAE)
Requisitos
- Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria con estatutos tipo.
- Capital social desde 1 € (Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas), íntegramente desembolsado.
- Mientras el capital sea inferior a 3.000 €, se destinará a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta alcanzar ese importe.
- Denominación social reservada mediante certificación negativa del Registro Mercantil Central.
Documentación y proceso
- Tramitación a través del Documento Único Electrónico (DUE) en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y la plataforma CIRCE.
- Constitución íntegramente telemática: notario, Registro Mercantil, Hacienda y Seguridad Social desde el mismo expediente.
- Estatutos tipo en formato estandarizado, que agilizan la calificación registral.
Nota: la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) quedó suprimida por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. La vía exprés se tramita hoy como S.L. ordinaria con estatutos tipo.
🤝 Comunidad de Bienes (CB) y Sociedad Civil (SC)
Requisitos
- Dos o más socios que ponen en común bienes (CB) o ejercen una actividad económica con objeto mercantil (SC).
- Contrato privado o, si hay aportación de inmuebles o ánimo mercantil, escritura pública.
- Cada comunero tributa por su parte en IRPF (atribución de rentas).
Documentación
- Contrato de constitución (privado o notarial).
- Modelo 036 con tipo de entidad y NIF "E" (CB) o "J" (SC).
- Alta en RETA de cada socio que ejerza actividad de forma habitual.