ASESORIA JURIDICA, CONTABLE Y FISCAL · Cobertura en toda España
REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026 — Plazo abierto hasta el 30 de junio. Comprueba si reúnes los requisitos →
ASESORIA JURIDICA, CONTABLE Y FISCAL · Madrid · España

Tu defensa legal,
siempre al día.

Más de 10 años resolviendo casos complejos en todo el territorio español. Especialistas en extranjería y en la Regularización Extraordinaria 2026, nacionalidad, fiscal, contable e inmobiliario — toda la gestión integrada en una sola asesoría.

+10
Años de experiencia
100%
Territorio nacional
4
Jurisdicciones
33
Países canje carnet
Ética Profesional
Respuesta en 24h
Interlocutor Único
Tramitación Digital
Transparencia en Costes
Sobre Nosotros

Una asesoría multidisciplinar al servicio de tus derechos

JURIDICOS AL DIA S.R.L es una ASESORIA JURIDICA, CONTABLE Y FISCAL de gestión integral, con sede en Madrid y cobertura en todo el territorio español. Dirigida por el Lic. Maikel Hernández Guevara, DIRECTOR JURIDICO, CONTABLE Y FISCAL de la firma, llevamos más de una década resolviendo los asuntos jurídicos, fiscales, contables e inmobiliarios más complejos con solvencia, cercanía y eficacia.

Combinamos un equipo multidisciplinario —jurídico, fiscal, contable e inmobiliario— con procesos digitalizados que agilizan cada trámite. Tu caso siempre tiene un interlocutor único que te acompaña desde el primer contacto hasta la resolución final.

Visión

Ser la ASESORIA JURIDICA, CONTABLE Y FISCAL de referencia en España por excelencia técnica, digitalización y compromiso con los colectivos vulnerables.

Misión

Resolver asuntos complejos con soluciones prácticas, eficaces y personalizadas, protegiendo los derechos de cada cliente.

Hablemos de tu caso
Por Qué Elegirnos

Somos los #1 porque lo demostramos

01

Experiencia & Solvencia

Más de 10 años resolviendo los casos más complicados del ámbito jurídico español, con resultados probados.

02

Equipo Multidisciplinar

Jurídico, contable, fiscal e inmobiliario bajo un mismo techo. No necesitas cuatro asesorías distintas.

03

Cobertura Nacional Digital

Actuamos en todo el territorio español con tramitación 100% digitalizada que agiliza cada procedimiento.

04

Interlocutor Único

Un profesional asignado que te conoce y acompaña desde el primer contacto hasta la resolución definitiva.

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Transparencia en Costes

Presupuestos claros y sin letra pequeña. Sabes exactamente lo que pagas antes de empezar.

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Enfoque en Resultados

Soluciones prácticas orientadas a conseguir resultados reales, siempre protegidos por la ética profesional.

Nuestros Servicios

Soluciones integrales para cada necesidad jurídica

Todos los trámites y servicios abarcan todo el territorio español.

Representación Judicial

Te defendemos ante juzgados y tribunales en las cuatro jurisdicciones. Despliega cada una para conocer requisitos, documentación, momentos procesales clave y los recursos disponibles.

⚖️ Jurisdicción Civil — demandas, contratos, reclamaciones (LEC 1/2000)
Requisitos para interponer una demanda
  • Jurisdicción y competencia: presentar ante el juzgado competente por materia, cuantía y territorio.
  • Capacidad y legitimación: ser titular del derecho que se reclama (legitimación activa) frente al obligado (pasiva).
  • Postulación: abogado y procurador son obligatorios, salvo juicios verbales de cuantía ≤ 2.000 € y petición inicial del monitorio (arts. 23 y 31 LEC).
  • Demanda conforme al art. 399 LEC: hechos numerados, fundamentos de derecho y petición clara.
  • En ciertos casos, actividad previa: requerimiento fehaciente (burofax) o conciliación voluntaria.
Documentación
  • Poder al procurador (notarial o apud acta, presencial o electrónico).
  • Documentos en que se funde el derecho: contratos, facturas, burofaxes, periciales, fotografías.
  • Justificante de la tasa judicial: las personas físicas están exentas (Ley 10/2012 tras el RDL 1/2015); las personas jurídicas tributan según cuantía y orden.
Recursos que se pueden interponer
  • Reposición (contra providencias y autos no definitivos).
  • Apelación ante la Audiencia Provincial (20 días hábiles).
  • Extraordinario por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo.
Base: Ley 1/2000 (LEC)Tasas: personas físicas exentasPresentación: LexNET vía procurador / Decanato
🚨 Jurisdicción Penal — defensa del investigado, detenciones y recursos (LECrim)
¿En qué momento procesal se puede (y se debe) contratar abogado?
  • Desde el primer momento: el art. 118 LECrim reconoce el derecho de defensa desde que se comunica la existencia del procedimiento al investigado o desde su detención, sin demora injustificada.
  • Detenido: derecho a asistencia letrada inmediata en comisaría (art. 520 LECrim), de libre designación o del turno de oficio; el abogado asiste a la declaración y a los reconocimientos.
  • Fase de instrucción, juicio oral y ejecución: la defensa letrada es preceptiva durante todo el proceso (solo es facultativa en delitos leves, aunque siempre recomendable).
Derechos del investigado / detenido (arts. 118 y 520 LECrim · art. 24 CE)
  • Ser informado de los hechos que se le atribuyen, de forma comprensible y sin demora.
  • Guardar silencio y no contestar a alguna o a ninguna pregunta.
  • No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
  • Designar abogado y entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de declarar.
  • Intérprete gratuito si no comprende el castellano; acceso a los elementos esenciales de las actuaciones.
  • Que la detención se comunique a un familiar o persona que designe; asistencia médica; presunción de inocencia.
¿Cuándo y por qué motivos se puede detener a una persona? (arts. 489-492 LECrim)
  • Solo en los casos y la forma previstos en la ley (art. 489): al que intenta cometer un delito en el momento de ir a cometerlo; al delincuente in fraganti; al fugado de condena, prisión o conducción; al procesado o condenado en rebeldía; y a quien existan indicios racionales de participación en un hecho delictivo.
  • Duración: el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas para puesta en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE).
  • Frente a detenciones ilegales: procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984), resolución en 24 horas.
Recursos en lo penal
  • Reforma y apelación contra autos del instructor; queja en los supuestos legales.
  • Apelación contra sentencias (Audiencia Provincial / TSJ) y casación ante el Tribunal Supremo.
Base: LECrim · art. 24 CE · LO 6/1984Detención máx.: 72 hAsistencia letrada: desde el primer acto
👷 Jurisdicción Laboral — despidos, cantidades, derechos (Ley 36/2011 LRJS)
Requisitos para demandar
  • Conciliación previa obligatoria ante el SMAC (papeleta de conciliación, art. 63 LRJS); si el demandado es una Administración, agotamiento de la vía previa.
  • Plazos críticos: despido — 20 días hábiles de caducidad; reclamación de cantidad — 1 año de prescripción.
  • Demanda con los requisitos del art. 80 LRJS: datos de las partes, hechos y súplica.
  • Abogado no preceptivo en la instancia, pero esencial en la práctica; sin tasas judiciales para el trabajador.
Documentación
  • Papeleta y acta de conciliación (con o sin avenencia).
  • Contrato de trabajo, nóminas, carta de despido, informe de vida laboral, comunicaciones con la empresa.
Recursos
  • Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ.
  • Casación y casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Base: Ley 36/2011 (LRJS)Despido: 20 días hábilesTrabajador: proceso gratuito
🏛 Jurisdicción Contencioso-Administrativa — frente a la Administración (Ley 29/1998 LJCA)
Requisitos
  • Agotar la vía administrativa: recurso de alzada (1 mes) o potestativo de reposición (1 mes), según el acto.
  • Plazo de interposición del contencioso: 2 meses desde la notificación del acto expreso (6 meses en caso de silencio administrativo).
  • Postulación: abogado preceptivo; procurador obligatorio ante órganos colegiados.
  • Clave en extranjería: denegaciones de residencia, expulsiones y devoluciones — cabe pedir medidas cautelares (suspensión del acto).
Documentación
  • Copia del acto o resolución recurrida y justificante de su notificación.
  • Recursos administrativos previos presentados y sus resoluciones.
  • Poder de representación; el expediente administrativo se reclama al órgano autor del acto.
Recursos
  • Apelación ante el TSJ y casación ante el Tribunal Supremo (interés casacional objetivo).
Base: Ley 29/1998 (LJCA) · Ley 39/2015Interposición: 2 mesesCautelares: suspensión posible
Civil · Penal · Laboral · Contencioso-Admin.

Trámites de Tráfico y Canje de Permiso de Conducir

Todo lo que necesitas ante la DGT en un solo servicio: cambios de titularidad, matriculaciones y el canje de tu permiso extranjero. Cada trámite con sus requisitos, documentación, tasas y modo de presentación.

🔄 Cambio de titularidad — compraventa, donación o herencia
Requisitos
  • Vehículo libre de cargas, embargos o precintos.
  • ITV en vigor e Impuesto de Circulación (IVTM) al día.
  • Comunicar la transmisión en el plazo de 30 días desde la fecha del contrato.
  • Liquidar el impuesto correspondiente: ITP (compraventa entre particulares) o ISD (donación/herencia), según la Comunidad Autónoma.
Documentación
  • Contrato de compraventa, escritura de donación o documentación sucesoria (testamento/declaración de herederos y adjudicación).
  • DNI/NIE/TIE en vigor de comprador y vendedor.
  • Permiso de circulación y ficha técnica (ITV).
  • Justificante del ITP (modelo 620/621 autonómico) o del ISD, y del último IVTM.
Tasa DGT transferencia: 55,70 € (ciclomotores 27,85 €)Presentación: sede electrónica DGT, app miDGT o Jefatura con cita previa
🆕 Matriculación de vehículos — nuevos e importados
Requisitos
  • Vehículo homologado en España/UE (ficha técnica o certificado de conformidad COC).
  • Importados de fuera de la UE: despacho de aduanas (DUA) e ITV previa de catalogación.
  • Liquidación del Impuesto de Matriculación (IEDMT, modelo 576) o acreditación de exención, e IVA/ITP según el caso.
Documentación
  • Factura de compra o documentación de importación (DUA).
  • Ficha técnica / COC y, en importados, tarjeta ITV española.
  • Justificantes fiscales (576, 06, IVA/ITP) y del IVTM municipal.
  • DNI/NIE y acreditación del domicilio del titular.
Tasa DGT matriculación: 99,77 € (ciclomotores 27,85 €)Presentación: telemática (sede DGT) o Jefatura con cita previa
🪪 Canje de permiso de conducir extranjero — 33 países con convenio (DGT 2026)
Requisitos
  • Residencia legal en España (TIE/NIE en vigor).
  • Permiso extranjero en vigor y obtenido antes de adquirir la residencia legal en España (excepción: Corea del Sur, donde puede ser posterior).
  • Que exista convenio con el país emisor (lista oficial DGT más abajo) o que el permiso sea de la UE/EEE.
  • Superar la verificación previa del permiso por las autoridades del país emisor (se solicita telemáticamente en la sede de la DGT).
  • Permisos que habilitan camión o autobús (C/D): pruebas adicionales según el convenio (teórica específica, circulación o destreza).
Documentación
  • Solicitud oficial de canje cumplimentada.
  • TIE/NIE en vigor y permiso de conducir original.
  • Informe de aptitud psicofísica de un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
  • Fotografía actualizada 32×26 mm y talón-foto firmado.
Tasas oficiales DGT
  • II.3 — 28,87 €: canje sin pruebas (motos y coches, grupos A/B, y todos los permisos UE/EEE).
  • II.1 — 94,05 €: canje con pruebas (camiones y autobuses, grupos C/D, según país).
Modo de presentación
  • 1) Solicitud de verificación previa del permiso en la sede electrónica de la DGT.
  • 2) Confirmada la verificación, cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • 3) Presentación presencial con entrega del permiso original (se sustituye por el español).
  • Plazo orientativo total: 2-3 meses según Jefatura y país.
Países con convenio de canje — lista oficial DGT (actualizada 2026)
AndorraArgeliaArgentinaBoliviaBrasilChileColombiaCorea del SurCosta RicaEcuadorEl SalvadorFilipinasGeorgia · nuevoGuatemalaHonduras · nuevoJapónMacedonia del NorteMarruecosMoldavia · nuevoMónacoNicaraguaNueva ZelandaPanamáParaguayPerúReino Unido e Irlanda del NorteRep. DominicanaSerbiaSuizaTúnezTurquíaUcraniaUruguay

Además, los permisos de la UE y del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) se canjean sin pruebas en todos los grupos. Fuente: DGT, listado oficial de convenios. Si tu país no está en la lista, te asesoramos para obtener el permiso español.

DGT · 33 países con convenio + UE/EEE

Homologación de Títulos

Homologación de títulos universitarios extranjeros y declaración de equivalencia (RD 889/2022), homologación del título de Bachiller y de los títulos de Técnico en sus tres modalidades. Cada vía con sus requisitos, documentación, tasas y modo de presentación.

🎓 Títulos universitarios — Homologación a título que habilita profesión regulada (RD 889/2022)
Requisitos
  • Solo para títulos que dan acceso a profesiones reguladas en España: Medicina, Enfermería, Abogacía, Arquitectura, Ingenierías, Profesorado, etc. (anexo I del RD 889/2022).
  • Título extranjero oficial de educación superior, expedido por institución reconocida y con validez en su país.
  • Equivalencia sustancial de contenidos, competencias y carga horaria con el título español de referencia; en su defecto, pueden exigirse complementos formativos o prueba de aptitud.
  • Que el título no haya sido ya homologado ni los estudios convalidados parcialmente en España.
Documentación
  • Pasaporte o NIE en vigor.
  • Título apostillado (Convenio de La Haya) o legalizado por vía diplomática.
  • Certificación académica oficial con asignaturas, calificaciones y carga horaria, igualmente apostillada/legalizada.
  • Traducción jurada al español de todos los documentos que no estén en castellano.
  • Acreditación de competencia lingüística cuando la profesión lo exija, y justificante de la tasa.
Tasa 790-107: 166,50 €Presentación: exclusivamente telemática, sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Cl@ve / certificado digital)Plazo de resolución: 6 meses
📜 Declaración de equivalencia a nivel académico de Grado o Máster (RD 889/2022)
Requisitos
  • Para títulos universitarios extranjeros que no dan acceso a profesión regulada: se declara su equivalencia al nivel académico de Grado o Máster y a una rama de conocimiento y campo específico.
  • Permite acreditar el nivel a efectos laborales, de oposiciones y académicos, sin habilitar para profesión regulada.
  • Mismas exigencias de oficialidad y validez del título en el país de origen.
Documentación, tasa y presentación
  • Idéntica a la homologación: título y certificación académica apostillados/legalizados con traducción jurada, identidad y tasa.
  • Resolución con declaración de equivalencia inscrita en el registro del Ministerio.
Tasa 790-107: 166,50 €Presentación: telemática (sede del Ministerio de Universidades)Norma: RD 889/2022, de 18 de octubre
📘 Título de Bachiller — homologación de estudios no universitarios
Requisitos
  • Estudios extranjeros completos y superados equivalentes al Bachillerato español (consulta de tablas de equivalencia por país del Ministerio de Educación).
  • No haber obtenido ya un título español equivalente.
  • Mientras se resuelve, se expide el volante de inscripción condicional, que permite matricularse en estudios superiores o presentarse a pruebas.
Documentación
  • Solicitud oficial y DNI/NIE/pasaporte.
  • Título o certificado oficial de fin de estudios, apostillado o legalizado.
  • Certificados de calificaciones de los cursos equivalentes a 4.º de ESO y 1.º-2.º de Bachillerato.
  • Traducción jurada de los documentos que no estén en español.
Tasa 790-079: 49,76 €ESO: homologación gratuitaPresentación: sede electrónica del Ministerio de Educación, FP y Deportes, registros de la Ley 39/2015, Delegaciones del Gobierno u oficinas consulares
🛠 Títulos de Técnico y Técnico Superior — en sus tres modalidades
Las tres modalidades homologables
  • 1. Formación Profesional: Técnico (grado medio) y Técnico Superior (grado superior).
  • 2. Artes Plásticas y Diseño: Técnico y Técnico Superior.
  • 3. Enseñanzas Deportivas: Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.
Requisitos
  • Formación extranjera completa y superada, equiparable en nivel, duración y contenidos al ciclo formativo español de referencia.
  • La homologación se efectúa al título concreto del Catálogo Nacional o, en su caso, con condiciones de equivalencia parcial (convalidación por módulos: tasa reducida de 24,88 €).
Documentación
  • Solicitud oficial e identidad (DNI/NIE/pasaporte).
  • Título o certificado acreditativo apostillado/legalizado.
  • Certificación académica con módulos/asignaturas, horas y calificaciones, apostillada.
  • Traducción jurada al castellano cuando proceda.
Tasa y presentación
  • Tasa 790-079: 49,76 € (Orden PCM/36/2025).
  • Presentación telemática en la sede del Ministerio de Educación, FP y Deportes o en los registros oficiales (Ley 39/2015).
Tasa 790-079: 49,76 €Convalidación parcial: 24,88 €Tres modalidades: FP · Artes Plásticas y Diseño · Deportivas
RD 889/2022 · Universitario · Bachiller · Técnico

Certificaciones y Documentos

Solicitamos y legalizamos certificados oficiales españoles y extranjeros: Registro Civil, antecedentes penales, apostilla de La Haya y compulsa. Despliega cada bloque para conocer requisitos, documentación, tasa y modo de presentación.

👶 Certificados del Registro Civil — nacimiento, matrimonio, defunción y fe de vida
Requisitos
  • Hecho inscrito en el Registro Civil español (nacimiento, matrimonio, defunción, fe de vida y estado).
  • El solicitante debe ser titular del asiento o tener interés legítimo acreditable; los datos de filiación están protegidos.
  • Modalidades disponibles: literal (copia íntegra del asiento), extracto (resumen) y plurilingüe (Convenio de Viena de 1976, válido sin traducción en países firmantes).
Documentación
  • DNI, NIE, TIE o pasaporte en vigor del solicitante.
  • Datos completos del hecho a certificar: nombre y apellidos, fecha y lugar, tomo y página si se conocen.
  • Acreditación del interés legítimo si no es el propio interesado (poder notarial o documentación que justifique la representación).
Tasa: gratuita (Registro Civil) Presentación: telemática en sede.mjusticia.gob.es, presencial en el Registro Civil o consulado Plazo: 10-15 días (telemático) · inmediato en algunos casos presenciales Modalidad recomendada extranjero: plurilingüe
🔒 Certificado de antecedentes penales — español y extranjero
Requisitos
  • Tener identidad acreditable (DNI/NIE/pasaporte).
  • Solicitud personal o por representante con poder específico.
  • Para usos en el extranjero, la mayoría de países exige posteriormente la apostilla de La Haya o legalización por el Ministerio de Justicia y el MAEC.
Documentación
  • Modelo 790 código 006 cumplimentado.
  • Documento de identidad en vigor y justificante del abono de la tasa.
  • Poder notarial si actúa un tercero.
Tasa 790-006: 3,86 € Apostilla de La Haya: gratuita (Ministerio de Justicia o Colegios Notariales) Presentación: sede.mjusticia.gob.es, oficinas territoriales del Ministerio de Justicia o consulados Plazo: 3-10 días hábiles
🌐 Legalización, apostilla de La Haya y compulsa
Requisitos y casos
  • Apostilla de La Haya (Convenio de 1961): para documentos españoles que deban surtir efectos en los demás Estados firmantes; elimina la legalización diplomática.
  • Legalización diplomática: para países no firmantes (cadena Notaría → Ministerio de Justicia → MAEC → Embajada del país destinatario).
  • Traducción jurada al castellano cuando el documento esté en otro idioma, por traductor jurado nombrado por el MAEC.
  • Compulsa de copia con su original ante notario, consulado o registro habilitado.
Documentación
  • Documento original a legalizar/apostillar.
  • DNI/NIE/pasaporte del titular.
  • Modelo de solicitud según el órgano competente (Colegios Notariales para documentos notariales, TSJ para documentos judiciales, Ministerio de Justicia para certificados administrativos centrales).
Apostilla de La Haya: gratuita (en España) Legalización consular en el extranjero: varía por consulado Compulsa notarial: según arancel notarial Presentación: Notaría, Colegios Notariales, Ministerio de Justicia, TSJ o consulados
📑 NIE, DNI y otros documentos identificativos
Requisitos
  • NIE (Número de Identidad de Extranjero): obligatorio para cualquier extranjero que tenga intereses económicos, profesionales o sociales en España.
  • DNI español: para nacionales españoles, también los que adquieren la nacionalidad.
  • Solicitud personal o por representante con poder notarial específico.
Documentación
  • Modelo EX-15 (NIE) o solicitud DNI.
  • Pasaporte en vigor (NIE) o partida literal de nacimiento (DNI primera vez).
  • Acreditación de la causa: oferta de trabajo, escritura, herencia, NIF empresarial, etc.
  • Justificante de la tasa.
Tasa NIE (790-012): ≈ 9,84 € Tasa DNI: 12 € Presentación: cita previa en Oficina de Extranjería / Comisaría / consulado en el extranjero Plazo de expedición: 5-15 días hábiles
Registro Civil · Penales · Apostilla · NIE/DNI
Extranjería & Residencia

Tu residencia en España, de inicio a fin

Gestionamos todos los procedimientos de extranjería previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento (Real Decreto 1155/2024), incluida la Regularización Extraordinaria 2026. Para la Nacionalidad Española accede a su sección específica desde el menú superior. Accede directamente a lo que necesitas:

Proceso Excepcional · RD 316/2026

Regularización Extraordinaria 2026

Proceso excepcional dirigido a personas migrantes en situación irregular o solicitantes de protección internacional que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. La autorización concedida permite residir y trabajar en todo el país durante un año. Nosotros preparamos y presentamos tu expediente completo.

Plazo abierto hasta el 30 de junio de 2026
Solicitudes telemáticas desde el 16 de abril · Vía presencial con cita previa desde el 20 de abril. No esperes al último día: la documentación lleva tiempo.
Vía A · Disposición Adicional 20ª

Solicitantes de Protección Internacional

Modelo oficial: EX-31

Para quienes presentaron una solicitud de protección internacional (asilo) en España antes del 1 de enero de 2026, con independencia de que mantengan o no esa condición.

  • Solicitud en trámite o pendiente de resolución
  • Resolución denegatoria de la solicitud o del recurso
  • Desistimiento de la solicitud o del recurso
  • Recurso administrativo o contencioso-administrativo en trámite
Vía B · Disposición Adicional 21ª

Arraigo Extraordinario

Modelo oficial: EX-32

Para personas extranjeras en situación irregular que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Además de los requisitos comunes, debe acreditarse al menos uno de estos supuestos:

  • Actividad laboral: haber trabajado, o una oferta de empleo, o declaración responsable de trabajo por cuenta propia (contrato/s > 90 días/año)
  • Unidad familiar: convivir con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado
  • Vulnerabilidad: acreditada mediante certificado de entidad competente o colaboradora del RECEX (Anexo II)

1 Requisitos comunes a ambas vías

  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y en el momento de la solicitud.
  • Permanencia ininterrumpida en España durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
  • No ser titular de autorización de estancia o residencia, ni interesado en un procedimiento de autorización.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No haber sido titular de la protección temporal por desplazamiento desde Ucrania.
  • Abonar la tasa correspondiente (modelo 790, código 052).
Importante: si careces de NIE, NO debes abonar la tasa 790-052 hasta que te sea requerida con la comunicación de admisión a trámite de tu solicitud.

2 Documentación exigible

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-31 o EX-32), cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte (todas las hojas), en vigor o caducado, o título de viaje/cédula válidos.
  • Certificado de antecedentes penales del país/países de residencia en los últimos 5 años.
  • Documentación que acredite estar en España antes del 1/1/2026 y los 5 meses ininterrumpidos.
  • Según la vía: documentación laboral, del vínculo y convivencia familiar, o certificado de vulnerabilidad (Anexo II).
  • Justificante del abono de la tasa (cuando proceda).
Documentos extranjeros: deben presentarse traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados (Convenio de La Haya de 1961), salvo exención por convenio internacional. Consejo: aporta cualquier documento previo que acredite tu estancia (solicitudes anteriores, acuerdos de devolución, denegaciones de asilo, empadronamiento, etc.) para agilizar el expediente.

3 Procedimiento y efectos

1

Presentación

Telemática por la plataforma Mercurio, o presencial con cita previa (Correos, Seguridad Social u Oficina de Extranjería).

2

Habilitación

Desde la comunicación de inicio quedas autorizado provisionalmente a residir y trabajar en todo el país.

3

Resolución

Plazo máximo de 3 meses. Transcurrido sin notificación, se entiende desestimada (silencio negativo).

4

Autorización

Vigencia de 1 año para residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier sector y lugar.

5

TIE

En el plazo de 1 mes desde la concesión, solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en Policía.

Menores e hijos a cargo: pueden solicitarse simultáneamente las autorizaciones de los artículos 159 o 160 del RD 1155/2024, con flexibilizaciones y vigencia de 5 años, atendiendo al interés superior del menor (hasta el 30 de junio de 2026).

4 Tramítalo con nosotros o accede a los recursos oficiales

Base legal: art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000; Disposiciones Adicionales 20ª y 21ª del RD 1155/2024, introducidas por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Orden PJC/617/2025 (tasas); Orden ISM/164/2026 (RECEX). La cita previa para la vía presencial puede solicitarse también por el teléfono 060. Esta información tiene carácter orientativo y se basa en fuentes oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; únicamente es de aplicación la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud. Última verificación: junio de 2026.

Reglamento de Extranjería · RD 1155/2024

Autorizaciones de residencia: requisitos y documentación

Guía de las principales autorizaciones conforme al Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Despliega cada apartado para ver sus requisitos y la documentación. Nosotros valoramos tu caso y preparamos el expediente completo.

Requisitos
  • Medios económicos suficientes: 400% del IPREM anual (28.800 €/año en 2026), más 100% del IPREM (7.200 €/año) por cada familiar a cargo. Acreditables por rentas, pensiones, intereses, dividendos o capital líquido.
  • Seguro de enfermedad público o privado contratado con entidad autorizada a operar en España, con cobertura completa, sin copagos ni carencias.
  • No realizar actividad laboral o profesional por cuenta ajena ni por cuenta propia.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia los últimos 5 años; no suponer amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Certificado médico oficial conforme al RSI 2005 (no padecer enfermedades de cuarentena).
  • No tener prohibida la entrada ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
Documentación
  • Modelo EX-01 cumplimentado por duplicado y firmado.
  • Pasaporte completo en vigor (vigencia mínima 1 año) y copia de todas las páginas.
  • Acreditación de medios económicos: certificados bancarios oficiales, declaraciones de IRPF/equivalente, escrituras, rentas periódicas, certificados de pensión.
  • Póliza de seguro médico con cobertura en España y certificado de la aseguradora.
  • Certificado médico oficial reciente (≤ 3 meses) y certificado de antecedentes penales, ambos apostillados/legalizados y traducidos por traductor jurado.
  • Justificante de abono de la tasa 790-052 y, en su caso, de la tasa consular del visado.
Vigencia inicial: 1 año (renovable por 2 + 2) Modelo: EX-01 Tasa autorización (790-052 · ep. 2.1): ≈ 10,61 € Tasa visado consular: 80 € Tasa TIE (790-012): ≈ 16,78 € tras concesión Presentación: vía consular en el país de residencia, con cita previa Resolución: 3 meses (silencio negativo)
Requisitos del reagrupante
  • Ser residente legal (con autorización renovada o de larga duración, según el caso).
  • Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Disponer de vivienda adecuada (informe de adecuación de la vivienda).
  • Seguro o cobertura sanitaria de los reagrupados.
Familiares reagrupables
  • Cónyuge o pareja registrada (no separados de hecho o de derecho).
  • Hijos menores de edad o con discapacidad; menores sobre los que se ostente la representación legal.
  • Ascendientes de primer grado a cargo, en los supuestos legalmente previstos.
Documentación
  • Modelo EX-02 cumplimentado y firmado.
  • Copia del pasaporte del reagrupante y de los reagrupados.
  • Documentación del vínculo familiar (certificados de matrimonio, nacimiento…), legalizada/apostillada y traducida.
  • Informe de adecuación de la vivienda emitido por el órgano competente.
  • Acreditación de medios económicos del reagrupante.
  • Justificante del abono de la tasa.
Vigencia: vinculada al reagrupante Modelo: EX-02 Tasa autorización (790-052): ≈ 10,61 € Visado familiar consular: 80 € Plazo solicitar visado tras autorización: 2 meses Presentación: telemática (Mercurio) con certificado digital u Oficina de Extranjería de la provincia del reagrupante con cita previa; visado del familiar en el Consulado Resolución: 45 días
Requisitos
  • Oferta de empleo / contrato de trabajo de un empleador en España.
  • Salario conforme al SMI vigente (2026: 1.221 €/mes) o al convenio colectivo aplicable.
  • El empleador debe acreditar medios económicos, materiales y personales suficientes (art. 76 RD 1155/2024) y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • Carecer de antecedentes penales y no figurar como rechazable.
  • Capacitación o titulación exigida para la profesión, en su caso.
Documentación
  • Modelo EX-03 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación del empleador (alta, solvencia, identidad).
  • Titulación o acreditación profesional, en su caso (homologada).
  • Certificado de antecedentes penales y justificante de la tasa.
Vigencia inicial: hasta 1 año Modelo: EX-03 Tasa autorización (790-052): ≈ 10,61 € (trabajador) Tasa autorización trabajo (790-062): ≈ 211,84 € (empleador) Visado consular: 80 € Presentación: la solicita el empleador, telemáticamente con certificado digital u Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a prestar servicios; visado en el Consulado del país de residencia Resolución: 3 meses
Requisitos
  • Cumplir los requisitos que la legislación exige para abrir y ejercer la actividad proyectada.
  • Capacitación y, en su caso, cualificación profesional exigida.
  • Acreditar inversión suficiente y la incidencia en la creación de empleo.
  • Plan de negocio viable (proyecto de la actividad, viabilidad económica).
  • Carecer de antecedentes penales.
Documentación
  • Modelo EX-07 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Proyecto/plan de negocio y acreditación de la inversión.
  • Licencias y autorizaciones de apertura exigibles, en su caso.
  • Titulación profesional homologada, en su caso.
  • Certificado de antecedentes penales y justificante de la tasa.
Vigencia inicial: hasta 1 año Modelo: EX-07 Tasa autorización (790-052): ≈ 10,61 € Tasa trabajo (790-062): ≈ 211,84 € Visado consular: 80 € Presentación: vía consular en el país de residencia (visado y autorización conjuntas) o, en su caso, Oficina de Extranjería Resolución: 3 meses
Requisitos generales (art. 126)
  • Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al solicitar.
  • Permanencia continuada de al menos 2 años en España (el arraigo familiar no exige permanencia mínima).
  • Carecer de antecedentes penales (España y países de residencia de los últimos 5 años).
  • No suponer amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
  • No ser titular de autorización ni interesado en un procedimiento de autorización; abonar la tasa.
Requisitos específicos (art. 127)
  • Segunda oportunidad: haber sido titular de una autorización (no excepcional) en los 2 años previos, no renovada por motivos distintos al orden público.
  • Sociolaboral: contrato/s de trabajo por el SMI o el convenio, con jornada semanal no inferior a 20 horas.
  • Social: vínculos familiares con residentes y medios ≥ 100% IPREM (600 €/mes); en su defecto, informe de integración social de la CCAA.
  • Socioformativo: matrícula en formación cualificante + informe de integración social.
  • Familiar: progenitor/tutor de menor de la UE/EEE/Suiza, o quien presta apoyo a persona con discapacidad de la UE.
Vigencia: 1 año Arraigo familiar: 5 años Base: arts. 124-127 RD 1155/2024 Tasa (790-052 · ep. 2.3.1): 38,28 € Tasa TIE (790-012): ≈ 16,78 € tras concesión Presentación: telemática (Mercurio) con certificado digital o presencial con cita previa en la Oficina de Extranjería Resolución: 3 meses (silencio negativo, salvo arraigo familiar de menor UE)
Requisitos
  • Admisión o matrícula en un centro de enseñanza autorizado para un programa a tiempo completo.
  • Medios económicos suficientes para los estudios, la estancia y el regreso.
  • Seguro de enfermedad.
  • Carecer de antecedentes penales.
Documentación
  • Modelo EX-00 (o visado de estancia por estudios en el consulado).
  • Pasaporte en vigor.
  • Carta de admisión / matrícula del centro.
  • Acreditación de medios económicos y seguro médico.
  • Certificado de antecedentes penales y justificante de la tasa.
Vigencia: según la duración del programa Modelo: EX-00 Tasa autorización (790-052): ≈ 10,61 € Visado nacional consular: 80 € (si estancia > 90 días) Presentación: en origen, ante el Consulado de la demarcación; en España, telemática u Oficina de Extranjería si se solicita estando en situación regular Resolución: 1 mes (silencio negativo)
Requisitos
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años.
  • Ausencias dentro de los límites permitidos por la normativa.
  • Para la larga duración-UE, acreditar medios económicos y seguro, según el caso.
  • Carecer de antecedentes penales / no suponer amenaza para el orden público.
Documentación
  • Modelo de solicitud correspondiente.
  • Pasaporte en vigor y tarjeta anterior.
  • Acreditación de la residencia legal continuada (informe de vida laboral, certificados).
  • Justificante del abono de la tasa.
Vigencia: 5 años renovables Título X RD 1155/2024 Tasa autorización (790-052): ≈ 22,18 € Tasa TIE (790-012): ≈ 22,40 € Presentación: telemática (Mercurio) con certificado digital o presencial en la Oficina de Extranjería del domicilio, con cita previa Resolución: 3 meses (silencio positivo)
Requisitos
  • Ser familiar (cónyuge/pareja registrada, descendientes, ascendientes a cargo) de ciudadano español o de la UE/EEE/Suiza.
  • Acreditar el vínculo y, en su caso, la dependencia económica o la convivencia.
  • Que el ciudadano de la UE resida en España en las condiciones legales.
Documentación
  • Modelo EX-19 (tarjeta de familiar) o EX-23, según el caso.
  • Pasaporte del familiar y documentación del ciudadano UE/español.
  • Documentación del vínculo familiar (legalizada/apostillada y traducida).
  • Acreditación de medios/convivencia/dependencia, en su caso, y tasa.
Régimen: comunitario (RD 240/2007) Modelo: EX-19 / EX-23 Tasa (790-012): ≈ 12 € (expedición de la tarjeta) Visado consular: gratuito (cuando proceda) Presentación: personal con cita previa en la Oficina de Extranjería, en los 3 meses siguientes a la entrada en España Resolución: 3 meses

💶 Tasas y modo de presentación — guía rápida

Códigos de tasa
  • 790-052: autorización de residencia y modificaciones (a cargo del extranjero).
  • 790-062: autorización de trabajo (a cargo del empleador).
  • 790-012: expedición / renovación de TIE (a cargo del titular).
  • Visados consulares: 80 € (nacionales) y 90 € (Schengen), abonados en moneda local.
Vías de presentación
  • Telemática en la plataforma Mercurio (sede del Ministerio de Inclusión) con certificado digital o Cl@ve.
  • Presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio, con cita previa.
  • Consular ante el Consulado de la demarcación de residencia cuando el visado se exige en origen.
Dónde pagar las tasas
  • Formulario en sede.administracionespublicas.gob.es (códigos 052/062).
  • Pago en banco colaborador, cargo en cuenta o telemáticamente con certificado.
  • Importes exactos por epígrafe: se actualizan anualmente con los PGE; los datos de esta guía corresponden a 2026.

¿No sabes qué autorización se ajusta a tu caso? Te lo decimos en la entrevista inicial.

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Servicios Consulares · MAEC

Visados Consulares — guía completa

Tramitamos la solicitud de visado en cualquier consulado de España. Despliega cada visado para ver requisitos, documentación, tasa y modo de presentación.

Requisitos
  • Justificar el motivo y las condiciones de la estancia (turismo, visita familiar, negocios, conferencias).
  • Medios económicos suficientes para la duración prevista y para el regreso.
  • Seguro de viaje con cobertura mínima de 30.000 € en todo el espacio Schengen.
  • Voluntad de abandonar el territorio antes de la expiración del visado y no constituir amenaza para el orden público.
  • El visado de tránsito aeroportuario (VTA) se exige a determinadas nacionalidades para conexiones en aeropuertos Schengen.
Documentación
  • Impreso oficial Schengen cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte en vigor (vigencia ≥ 3 meses tras la salida prevista) y copia de páginas con datos.
  • 2 fotografías recientes tamaño carné, fondo claro.
  • Reservas de vuelo (ida y vuelta) y alojamiento o carta de invitación (gestionada por la Policía).
  • Seguro médico de viaje y justificantes económicos.
  • Certificado laboral o de estudios, según el caso.
Tasa Schengen: 90 € (45 € niños 6-11) VTA: 90 € Resolución: 15-45 días naturales Presentación: personal con cita previa en el Consulado
Requisitos
  • Admisión o matrícula en un centro autorizado para un programa a tiempo completo.
  • Medios económicos suficientes: al menos el 100% del IPREM (600 €/mes en 2026) más cobertura de los gastos académicos y del regreso.
  • Seguro médico con cobertura en España, equivalente al sistema público.
  • Carecer de antecedentes penales si la estancia es superior a 6 meses; certificado médico oficial.
  • Para menores: autorización paterna/materna o del tutor legal.
Documentación
  • Impreso oficial de solicitud de visado nacional.
  • Pasaporte y fotocopia, 2 fotografías recientes.
  • Carta de admisión del centro y, en su caso, beca.
  • Justificación económica (cuentas, beca, carta del progenitor o tutor).
  • Seguro médico, certificado médico y antecedentes penales (si procede), apostillados/legalizados y traducidos.
Tasa visado nacional: 80 € (recíproca a EE. UU./otros, según país) Resolución: 1 mes (silencio negativo) Presentación: cita previa en el Consulado de la demarcación de residencia Tras llegada: TIE de estudiante si la estancia > 6 meses
Requisitos
  • Medios económicos: 400% del IPREM (28.800 €/año en 2026) para el solicitante, más 100% del IPREM (7.200 €/año) por cada familiar.
  • Seguro de enfermedad público o privado con cobertura completa en España (sin copagos ni carencias).
  • No realizar actividad laboral o profesional en España.
  • Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años y certificado médico oficial.
  • No hallarse irregularmente en España al tiempo de solicitar.
Documentación
  • Impreso de visado nacional y modelo EX-01.
  • Pasaporte en vigor (vigencia mínima 1 año) y 2 fotografías.
  • Acreditación de medios: certificados bancarios, rentas, pensiones, propiedades.
  • Póliza de seguro médico y certificado médico.
  • Certificado de antecedentes penales del país de residencia los últimos 5 años, apostillado/legalizado y traducido.
Tasa visado: 80 € Tasa autorización (790-052): ≈ 10,61 € Resolución: aprox. 3 meses (autorización + visado tramitados conjuntamente) Recogida del visado: 1 mes desde la notificación Presentación: personal con cita previa en el Consulado Tras llegada: TIE en 1 mes (tasa 790-012)
Requisitos
  • Régimen general: autorización de reagrupación previamente concedida en España al reagrupante (residente legal con medios y vivienda adecuados).
  • Familiar de español o de ciudadano UE (RD 240/2007): acreditar el vínculo (cónyuge/pareja registrada, descendientes, ascendientes a cargo) y que el español/UE reside en España en las condiciones legales.
  • Carecer de antecedentes penales y, según el caso, certificado médico.
Documentación
  • Resolución de autorización de reagrupación (régimen general) o documentación del español/UE.
  • Pasaporte y 2 fotografías del familiar.
  • Certificados de vínculo familiar (matrimonio, nacimiento, pareja registrada), apostillados o legalizados y traducidos.
  • Antecedentes penales y certificado médico cuando proceda.
Tasa visado régimen general: 80 € Visado familiar UE / Acuerdo Retirada UK: gratuito Plazo para solicitar el visado: 2 meses tras la autorización Resolución: hasta 2 meses Presentación: personal con cita previa en el Consulado
Requisitos
  • Cuenta ajena: contrato firmado por un empleador en España; salario conforme al SMI (1.221 €/mes en 2026) o convenio; el empleador acredita solvencia y está al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • Cuenta propia: plan de negocio viable, inversión acreditada e impacto en empleo; licencias y cualificación exigidas; antecedentes penales.
  • Titulación o capacitación cuando la profesión la exija (homologada).
Documentación
  • Modelo EX-03 (ajena) o EX-07 (propia) y contrato/plan de negocio.
  • Pasaporte, 2 fotografías, antecedentes penales y certificado médico.
  • Documentación del empleador o del proyecto, titulación homologada cuando proceda.
Tasa visado: 80 € Tasa autorización: 790-052 + 790-062 (empleador) Resolución autorización: ≈ 3 meses Presentación: autorización en España (empleador o solicitante); el visado, personal con cita previa en el Consulado
Requisitos
  • Haber obtenido un título de educación superior en los 2 años anteriores a la solicitud o estar cursando estudios que conduzcan a su obtención.
  • Convenio de prácticas firmado con una empresa o entidad de acogida en España, con descripción del programa, sus objetivos pedagógicos y supervisión.
  • Las prácticas deben estar relacionadas con el ámbito de los estudios y ser remuneradas o, al menos, cubrir manutención y alojamiento del beneficiario.
  • Medios económicos suficientes durante toda la estancia y para el retorno.
  • Seguro de enfermedad con cobertura completa en España.
  • Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años; certificado médico oficial.
Documentación
  • Impreso oficial de visado nacional y modelo de autorización correspondiente.
  • Pasaporte en vigor y 2 fotografías recientes tamaño carné.
  • Convenio de prácticas firmado por la entidad de acogida (sello y firma).
  • Título o certificado de estudios (apostillado o legalizado y traducido).
  • Acreditación de medios económicos y seguro médico.
  • Antecedentes penales y certificado médico, apostillados/legalizados y traducidos.
Tasa visado nacional: 80 € Tasa autorización (790-052): ≈ 10,61 € Duración: según el convenio, máx. 6 meses (no remuneradas) o 1 año (remuneradas) Resolución: 1 mes Presentación: personal con cita previa en el Consulado de la demarcación de residencia Base: Ley Orgánica 4/2000 y RD 1155/2024
Requisitos
  • Ser familiar de español o española, en alguno de los supuestos del Reglamento de Extranjería (no inclusos en el régimen comunitario del RD 240/2007).
  • Familiares amparados habitualmente:
    • Cónyuge o pareja registrada (no separados de hecho ni de derecho).
    • Hijos menores de 21 años, o mayores dependientes económicamente.
    • Ascendientes directos del español o de su cónyuge/pareja, mayores de 65 años a cargo o con motivos humanitarios que justifiquen la reagrupación.
  • Vínculo familiar acreditado y, en su caso, dependencia económica o convivencia.
  • Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años y certificado médico oficial.
  • No hallarse irregularmente en territorio español al solicitar.
Documentación
  • Impreso oficial de visado nacional y modelo correspondiente (habitualmente EX-02 o modelo asimilado).
  • Pasaporte en vigor y 2 fotografías.
  • DNI del familiar español y, en su caso, certificado de empadronamiento e informe de medios económicos.
  • Certificado de matrimonio, de pareja registrada o de nacimiento que acredite el vínculo, apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado.
  • Documentación que acredite la dependencia económica del ascendiente (transferencias periódicas, declaración jurada, prueba de convivencia).
  • Antecedentes penales y certificado médico, apostillados/legalizados y traducidos.
Tasa visado consular: 80 € Tasa autorización (790-052): ≈ 10,61 € Vigencia inicial: 5 años (tarjeta de familiar, con habilitación para trabajar) Resolución: 3 meses Presentación: personal con cita previa en el Consulado de la demarcación de residencia Tras llegada: TIE en 1 mes (tasa 790-012)
Modalidades y requisitos
  • Teletrabajo / nómada digital: contrato con empresa(s) extranjera(s) o actividad freelance; titulación universitaria o 3 años de experiencia; medios económicos del 200% del SMI; antigüedad mínima de 3 meses con el cliente.
  • Altamente cualificado: contrato con empresa española en sector estratégico; salario superior al de mercado del puesto.
  • Traslado intraempresarial: traslado de directivo, técnico o especialista entre filiales del mismo grupo.
  • Emprendedor: actividad de carácter innovador y especial interés económico (informe favorable de ENISA).
  • Investigador: convenio de acogida con un organismo de investigación español autorizado.
  • Nota: el visado de inversor (Golden Visa) aparece en el catálogo del Consulado, pero quedó suprimido por la LO 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025.
Documentación común y presentación
  • Pasaporte, antecedentes penales (España y últimos 5 años), seguro médico equivalente al sistema público, justificación económica.
  • Contrato/oferta, titulación, plan o convenio, según modalidad.
  • Familiares acompañantes: documentación del vínculo y antecedentes penales.
  • La autorización la concede la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) en 20 días con silencio positivo; el visado, en el Consulado.
Tasa visado: 80 € Vigencia del visado: hasta 1 año; TIE renovable hasta 3 años Presentación: autorización online ante la UGE-CE; visado, personal con cita previa en el Consulado
Requisitos
  • Haber sido titular de una residencia de larga duración o larga duración-UE en España con anterioridad.
  • Acreditar las circunstancias que justifican la recuperación (ausencias permitidas, motivos familiares, retorno tras estancia en otro Estado miembro).
  • Carecer de antecedentes penales.
Documentación
  • Pasaporte y tarjeta de residencia anterior.
  • Justificación de la residencia previa en España (informe de vida laboral, certificados de empadronamiento).
  • Antecedentes penales y, en su caso, certificado médico.
Tasa visado: 80 € Presentación: personal con cita previa en el Consulado Tras llegada: nueva expedición de TIE

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Código Civil (arts. 21-22) · Ley 20/2022

Nacionalidad española: por residencia y por Memoria Democrática

Tramitamos tu nacionalidad española de principio a fin: estudio de viabilidad, preparación de los exámenes CCSE y DELE, recopilación y legalización de documentos, presentación telemática y seguimiento del expediente hasta la jura.

Nacionalidad por residencia

Para extranjeros que han residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante el plazo que corresponda a su situación (art. 22 del Código Civil).

Plazos de residencia exigidos

10 años

Regla general para la mayoría de nacionalidades.

5 años

Personas con estatuto de refugiado reconocido.

2 años

Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.

1 año

Nacidos en España, casados con español/a (1 año, no separados), viudos/as de español/a, e hijos/nietos de español de origen, entre otros.

Requisitos
  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante el plazo aplicable.
  • Buena conducta cívica.
  • Suficiente grado de integración: prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y DELE A2 (lengua española), ambas del Instituto Cervantes.
  • Exenciones: menores de edad y personas con capacidad modificada quedan exentos de CCSE y DELE; los nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE (no del CCSE).
Documentación
  • Pasaporte completo en vigor y TIE / certificado de registro de la UE.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado/apostillado y traducido por traductor jurado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido) y de España.
  • Certificado de empadronamiento (e histórico, si procede).
  • Diplomas CCSE y DELE A2 (los que correspondan).
  • Certificado de matrimonio (si se solicita por matrimonio con español/a).
  • Justificante del abono de la tasa 790 código 026 (104,05 € en 2026) — Pagar aquí ↗
Procedimiento: solicitud telemática ante el Ministerio de Justicia (sede electrónica). El plazo legal de resolución es de 1 año (en la práctica suele prolongarse) y el silencio es negativo. Concedida la nacionalidad, se realiza la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil, momento en que se adquiere efectivamente. Regulado por los arts. 21 a 26 del Código Civil y el RD 1004/2015.
Tasa 790 · Código 026
Nacionalidad española por residencia · Ministerio de Justicia · 104,05 € (2026)
Pagar tasa de Nacionalidad ↗
JURIDICOS AL DIA S.R.L
Plataforma propia de preparación · Exámenes Instituto Cervantes
Acceso gratuito

Plataforma de estudio integrada

Requisito imprescindible para la nacionalidad por residencia (art. 22 CC): superar el examen CCSE y acreditar nivel DELE A2 de español. Accede directamente a nuestras dos plataformas de práctica con todo lo que necesitas para aprobar a la primera.

Test CCSE 2026
Conocimientos Constitucionales y Socioculturales
299 preguntas 5 módulos Simulacro 25q/30min
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Práctica DELE A2
Español · Nivel A2 — Instituto Cervantes
Comprensión lectora Gramática Vocabulario
  • ✓ Ejercicios de comprensión lectora
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Descarga directa — 2 documentos oficiales:

Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (Disposición Adicional 8ª, la llamada «Ley de Nietos») reconoció el derecho de opción a la nacionalidad española de origen a:

Anexo I

Nacidos fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio (razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual).

Anexo II

Hijos/as de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Anexo III

Hijos/as mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por opción conforme a esta ley o a la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).

⚠ Importante — plazo cerrado para nuevas solicitudes El plazo para presentar nuevas solicitudes por esta vía finalizó el 22 de octubre de 2025 (tras la prórroga del plazo inicial de dos años). En 2026 no es posible iniciar nuevos expedientes por la Disposición Adicional 8ª. No obstante, sí continúan tramitándose los expedientes presentados en plazo o con cita solicitada antes del 23 de octubre de 2025. ¿En qué podemos ayudarte ahora? Damos seguimiento y representación en expedientes ya iniciados; gestionamos requerimientos, recursos y la inscripción en el Registro Civil; y valoramos vías alternativas vigentes según tu caso (nacionalidad por residencia, opción del art. 20 del Código Civil por haber estado sujeto a patria potestad de español, etc.).
Otras vías que también tramitamos

Por opción

Para personas bajo patria potestad de un español, o cuyo padre/madre fue español y nacido en España (art. 20 CC).

Carta de naturaleza

Concesión discrecional por circunstancias excepcionales mediante Real Decreto.

Sefardíes

Asesoramiento sobre las vías vigentes para descendientes de judíos sefardíes originarios de España.

Por residencia (1-2 años)

Plazos reducidos para iberoamericanos, casados con español/a, nacidos en España y otros supuestos.

Recursos Oficiales

Modelos de extranjería y pago de tasas

Accede a los formularios oficiales y a la autoliquidación de tasas. Todos los enlaces dirigen a sedes oficiales del Estado. Si lo prefieres, lo gestionamos íntegramente por ti.

Pago de tasas de extranjería

Autoliquidación (modelo 790) en las sedes oficiales. Solo tasas de residencia y trabajo.

790 · 052

Autorizaciones de residencia y documentación de extranjeros (arraigo, regularización, residencia…).

Pagar tasa 052 ↗
790 · 062

Tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros.

Pagar tasa 062 ↗

Importes según la Orden PJC/617/2025 y normativa vigente. La tasa 790-012 (expedición de la TIE) se abona ante el Ministerio del Interior tras la concesión.

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✓ Empresas
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CONTA Contabilidad integral para autónomos y empresas
👤 Autónomos — qué incluye
  • Libro de ingresos y gastos (obligatorio para estimación directa)
  • Modelo 303 trimestral (IVA) y Modelo 390 anual
  • Modelo 130/131 (pagos fraccionados IRPF)
  • Declaración anual de IRPF con todos los rendimientos
  • Gestión de nóminas si tienes trabajadores a cargo
  • Alta, baja y variaciones en Hacienda y S. Social
  • ✓ Registro de facturas emitidas y recibidas
🏢 Empresas (SL/SA) — qué incluye
  • Contabilidad oficial según el Plan General Contable (PGC)
  • Libro diario, mayor e inventarios legalizados
  • Cuentas anuales (balance, P&G, memoria) y depósito en Registro Mercantil
  • Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y pagos fraccionados
  • IVA trimestral y anual · Retenciones 111/115
  • Nóminas y seguros sociales de todo el personal
  • ✓ Informes de situación económica bajo demanda

Base legal: Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), Ley 58/2003 General Tributaria, RD 1065/2007 Reglamento General Tributario y Ley 35/2006 del IRPF.

Quiero que lleven mi contabilidad →
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Tipo impositivo

Escala progresiva estatal + autonómica. Tramos generales en 2026: del 19 % (hasta 12.450 €) al 47 % (a partir de 300.000 €). Ahorro: 19 %–30 %.

Requisitos

Obligados a declarar: rentas del trabajo > 22.000 € (un pagador) o > 15.876 € (varios pagadores); autónomos desde el primer euro; rendimientos del capital o ganancias > 1.600 €.

Documentación

Certificados de retenciones, justificantes de deducciones (vivienda, donativos, planes de pensiones), libros de ingresos/gastos de autónomos, certificados bancarios y de la Seguridad Social.

Plazo

Renta anual: del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente. Pagos fraccionados (Modelo 130/131): hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
Tipo impositivo

General 21 % · Reducido 10 % (hostelería, transporte, vivienda) · Superreducido 4 % (alimentos básicos, libros, medicamentos).

Requisitos

Estar dado de alta en el censo de empresarios (Modelo 036/037). Emitir facturas con IVA y llevar libros registro. Obligatorio para autónomos y sociedades con actividad económica.

Documentación

Libros registro de facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias. Modelos 303 (trimestral), 390 (resumen anual) y 349 (operaciones intracomunitarias).

Plazo

Modelo 303 trimestral: hasta el 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero (4T). Modelo 390 anual: hasta el 30 de enero del año siguiente.

IS Impuesto sobre Sociedades
Tipo impositivo

General 25 % · Reducido 23 % (cifra de negocios < 1 M€) · Empresas de nueva creación 15 % (primeros dos ejercicios con base imponible positiva).

Requisitos

Obligatorio para todas las sociedades mercantiles (SA, SL, cooperativas, etc.) con domicilio fiscal en España. Aun sin actividad o resultado cero, debe presentarse.

Documentación

Cuentas anuales aprobadas (balance, P&G, memoria), libros contables, libro diario y de inventarios. Modelo 200 (declaración anual) y Modelos 202 / 222 (pagos fraccionados).

Plazo

Modelo 200: 25 días naturales después de los 6 meses del cierre del ejercicio (normalmente 1 al 25 de julio). Modelo 202: 20 abril, octubre y diciembre.

SS Seguridad Social — RETA y Régimen General
Cuotas 2026

Autónomos (RETA): sistema de cotización por rendimientos netos, con 15 tramos. Cuota mínima ~230 €/mes; máxima ~590 €/mes. Tarifa plana primer año: 87,80 €/mes (también el segundo si rendimientos < SMI).

Requisitos

Alta previa al inicio de la actividad (autónomos: máx. 60 días antes; trabajadores por cuenta ajena: antes de empezar). Comunicación de variaciones en 3 días hábiles.

Documentación

Modelo TA.0521 (alta autónomos), TA.6 (CCC empresa), TA.2/S (alta trabajador). Domiciliación bancaria en cuenta a nombre del cotizante.

Plazo

Cuota mensual: último día hábil del mes en curso. Regularización por rendimientos: entre marzo y abril del año siguiente, cruzando con la declaración de IRPF.

111/115 Retenciones e ingresos a cuenta
Tipo impositivo

Trabajadores: según escala IRPF y situación personal. Profesionales: 15 % (7 % primeros 3 años de actividad). Alquileres urbanos: 19 %. Capital mobiliario: 19 %.

Requisitos

Obligatorio para todo empresario o profesional que pague nóminas, honorarios profesionales o alquileres a otros. Practicar la retención y depositarla en Hacienda.

Documentación

Modelo 111 (retenciones de trabajo y profesionales), Modelo 115 (retenciones de alquileres urbanos), Modelos 190 y 180 (resúmenes anuales).

Plazo

Modelos 111 y 115 trimestrales: hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero. Resúmenes anuales 190/180: hasta el 31 de enero del año siguiente.

036/037 Alta censal y modificaciones
Naturaleza

Declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPR). Es el primer trámite para iniciar cualquier actividad económica.

Requisitos

NIF, DNI/NIE en vigor, certificado digital o Cl@ve PIN. Para sociedades: escritura de constitución, NIF provisional, datos del administrador.

Documentación

Modelo 036 (general, todas las situaciones) o Modelo 037 (simplificado, autónomos persona física sin operaciones intracomunitarias).

Plazo

Alta: antes del inicio de la actividad. Modificaciones: 1 mes desde el cambio. Baja: 1 mes desde el cese de la actividad.

Constitución y gestión

Autónomos y Sociedades

Te acompañamos en todo el proceso de constitución y puesta en marcha de tu negocio en España, ya sea como autónomo o como sociedad mercantil. Aquí tienes el detalle por modalidad: requisitos, documentación, tasas y modo de presentación.

👤 Alta como trabajador autónomo (RETA)
Requisitos
  • Mayoría de edad (18 años) o emancipación.
  • Si eres extranjero no comunitario, autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en vigor (EX-07).
  • Capacidad jurídica para ejercer la actividad y, en su caso, titulación o licencia exigida por la normativa sectorial.
  • Domicilio fiscal y, si la actividad lo exige, local con licencia de apertura/comunicación de inicio.
Documentación
  • Modelo 036/037 de Hacienda — declaración censal con epígrafe del IAE.
  • Modelo TA.0521 — alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • DNI/NIE/TIE en vigor, certificado digital o Cl@ve.
  • Licencias municipales (si la actividad las exige) y, en su caso, alta en el Registro Industrial o sanitario.
Alta Hacienda: gratuita Cuota RETA 2026: tarifa plana 80 €/mes los primeros 12 meses (hasta 24 si rentas bajas) Cotización por ingresos reales: 15 tramos (RDL 13/2022) Presentación: telemática en sede.agenciatributaria.gob.es e import-ass.seg-social.es
🏢 Constitución de Sociedad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA)
Requisitos
  • Uno o más socios (persona física o jurídica). La SL admite socio único.
  • Capital social mínimo: SL = 1 € (Ley 18/2022 Crea y Crece, antes 3.000 €) · SA = 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 %.
  • Objeto social lícito y definido en estatutos; órgano de administración (administrador único, solidarios, mancomunados o Consejo).
  • Hasta alcanzar 3.000 € de patrimonio neto, en la SL se aplican las cautelas de la Ley 18/2022 (responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia y dotación legal del 20 % a reservas).
Documentación y proceso
  • Certificación negativa del nombre (Registro Mercantil Central).
  • Aportación del capital al banco; certificado de depósito.
  • Otorgamiento de la escritura pública ante notario con los estatutos.
  • Liquidación del ITP/AJD (exento por constitución desde la Ley 4/2008).
  • Solicitud del NIF provisional y definitivo (modelo 036) e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Declaración de titularidad real, libros oficiales y, en su caso, certificado digital de la sociedad.
Aranceles notariales: ~ 150-300 € Aranceles registrales: ~ 100-200 € Certificación negativa RMC: ≈ 18 € ITP/AJD constitución: exento Presentación: notaría → AEAT (NIF) → Registro Mercantil; vía CIRCE/PAE para SLNE en 24-48 h
⚡ Constitución exprés con DUE — Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Requisitos
  • Socios personas físicas (máximo 5 al constituir).
  • Capital social entre 3.000 € y 120.000 €, íntegramente desembolsado.
  • Objeto social genérico predefinido por la Ley 7/2003.
  • Denominación social formada por nombre y apellidos del socio + código alfanumérico + "SLNE".
Documentación y proceso
  • Tramitación a través del Documento Único Electrónico (DUE) en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y la plataforma CIRCE.
  • Constitución íntegramente telemática: notario, Registro Mercantil, Hacienda y Seguridad Social desde el mismo expediente.
  • Estatutos tipo (Orden JUS/1840/2015).
Plazo de constitución: 24-48 h Aranceles notariales y registrales: bonificados Presentación: plataforma CIRCE y PAE
🤝 Comunidad de Bienes (CB) y Sociedad Civil (SC)
Requisitos
  • Dos o más socios que ponen en común bienes (CB) o ejercen una actividad económica con objeto mercantil (SC).
  • Contrato privado o, si hay aportación de inmuebles o ánimo mercantil, escritura pública.
  • Cada comunero tributa por su parte en IRPF (atribución de rentas).
Documentación
  • Contrato de constitución (privado o notarial).
  • Modelo 036 con tipo de entidad y NIF "E" (CB) o "J" (SC).
  • Alta en RETA de cada socio que ejerza actividad de forma habitual.
Capital mínimo: no exigido ITP por aportaciones: 1 % Presentación: AEAT (NIF) y, si procede, Registro Mercantil
Marco normativo: Ley 35/2006 del IRPF · Ley 37/1992 del IVA · Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades · Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) · Ley 58/2003 General Tributaria. Información orientativa; los tipos, tramos y plazos pueden variar por modificaciones normativas o disposiciones autonómicas. Verificación: junio de 2026.
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Cómo Trabajamos

Nuestro proceso, paso a paso

1

Consulta Inicial

Analizamos tu caso y te explicamos las opciones disponibles, sin compromiso.

2

Documentación

Determinamos la documentación necesaria y te guiamos en su obtención.

3

Expediente

Preparamos y presentamos el expediente completo ante el organismo competente.

4

Seguimiento

Seguimiento continuo; te informamos del estado en todo momento.

5

Resolución

Tramitamos la resolución y te entregamos el resultado final de forma ágil.

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