Blog Jurídico · Extranjería
El Tribunal Supremo anula parte del Reglamento de Extranjería
La Sentencia núm. 868/2026, de 8 de julio de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 5.ª, ponente Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano) resuelve el recurso 19/2025 contra el Real Decreto 1155/2024 y estima parcialmente la impugnación.
Varias asociaciones recurrieron el nuevo Reglamento de Extranjería (que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000) por considerar que algunos de sus preceptos vulneraban el Derecho de la Unión Europea, la Constitución y tratados internacionales. El Tribunal Supremo les da la razón en parte: mantiene la validez general del Reglamento, pero declara la nulidad de pleno derecho de varios incisos concretos. Esto es lo esencial para quien tramita un expediente.
Reagrupación y familiares de ciudadanos españoles
Se anula el inciso del art. 94.1.f) que exigía que la relación de tutela «hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» (por vulnerar el Convenio de La Haya de 1996), así como el equivalente del art. 160.2. También se anula la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada (arts. 97.4 y 98.1) en los casos en que la negativa pueda privar a un ciudadano español del disfrute efectivo de su ciudadanía de la Unión. Y se anula el inciso del art. 196.b) que impedía acreditar la dependencia económica del ascendiente cuando este ya se encontraba en España.
Protección de menores
Se anulan los incisos «solteras» y «solteros» de los arts. 159.1 y 160.1 por vulnerar el principio de igualdad y el interés superior del menor, y el inciso del art. 159.1 sobre la ausencia del territorio desde el nacimiento. Además, la atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados deja de ser discrecional: se anula el inciso «en su caso» del art. 166.1, de modo que esa atención es imperativa desde que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comunican la localización del menor.
Trabajo de temporada y tramitación electrónica
Se anula el párrafo tercero del art. 101.1, que prohibía a las empresas de trabajo temporal (ETT) ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, por vulnerar la jerarquía normativa y la Directiva 2008/104/CE. Y se anula el art. 197.2, que imponía la relación electrónica obligatoria con la Administración, por falta de justificación y proporcionalidad.
Lo que se mantiene
El Tribunal desestima las impugnaciones relativas al arraigo de las personas solicitantes de protección internacional (art. 126.a y 126.b): sigue siendo incompatible ser solicitante de asilo y acceder al arraigo, y no computa como permanencia el tiempo como solicitante. También rechaza plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Otras impugnaciones quedaron sin objeto por la reforma introducida por el RD 316/2026.
¿Cómo te afecta? Si tu expediente de reagrupación, de menor a cargo o de trabajo de temporada se denegó aplicando alguno de los incisos anulados, puede haber margen para revisarlo o recurrirlo. Estudiamos tu caso concreto y te decimos con honestidad la viabilidad.
Este análisis es orientativo y se basa en el texto oficial de la sentencia; prevalece siempre el contenido íntegro de la resolución y la normativa vigente en el momento de cada trámite.