Nacionalidad española: por residencia y por Memoria Democrática
Tramitamos tu nacionalidad española de principio a fin: estudio de viabilidad, preparación de los exámenes CCSE y DELE, recopilación y legalización de documentos, presentación telemática y seguimiento del expediente hasta la jura.
Nacionalidad por residencia
Para extranjeros que han residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante el plazo que corresponda a su situación (art. 22 del Código Civil).
Plazos de residencia exigidos
10 años
Regla general para la mayoría de nacionalidades.
5 años
Personas con estatuto de refugiado reconocido.
2 años
Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
1 año
Nacidos en España, casados con español/a (1 año, no separados), viudos/as de español/a, e hijos/nietos de español de origen, entre otros.
Requisitos
- ◆ Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante el plazo aplicable.
- ◆ Buena conducta cívica.
- ◆ Suficiente grado de integración: prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y DELE A2 (lengua española), ambas del Instituto Cervantes. El certificado CCSE es válido 4 años; el diploma DELE no caduca.
- ◆ Exenciones: menores de edad y personas con capacidad modificada quedan exentos de CCSE y DELE; los nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE (no del CCSE).
Documentación
- ◆ Pasaporte completo en vigor y TIE / certificado de registro de la UE.
- ◆ Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado/apostillado y traducido por traductor jurado.
- ◆ Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido) y de España.
- ◆ Certificado de empadronamiento (e histórico, si procede).
- ◆ Diplomas CCSE y DELE A2 (los que correspondan).
- ◆ Certificado de matrimonio (si se solicita por matrimonio con español/a).
- ◆ Justificante del abono de la tasa 790 código 026 (104,05 € en 2026) — Pagar aquí ↗
Plataforma de estudio integrada
Requisito imprescindible para la nacionalidad por residencia (art. 22 CC): superar el examen CCSE y acreditar nivel DELE A2 de español. Accede directamente a nuestras dos plataformas de práctica con todo lo que necesitas para aprobar a la primera.
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Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (Disposición Adicional 8ª, la llamada «Ley de Nietos») reconoció el derecho de opción a la nacionalidad española de origen a:
Anexo I
Nacidos fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio (razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual).
Anexo II
Hijos/as de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Anexo III
Hijos/as mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por opción conforme a esta ley o a la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).
Otras vías que también tramitamos
Por opción
Para personas bajo patria potestad de un español, o cuyo padre/madre fue español y nacido en España (art. 20 CC).
Carta de naturaleza
Concesión discrecional por circunstancias excepcionales mediante Real Decreto.
Sefardíes
Asesoramiento sobre las vías vigentes para descendientes de judíos sefardíes originarios de España.
Por residencia (1-2 años)
Plazos reducidos para iberoamericanos, casados con español/a, nacidos en España y otros supuestos.