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ASESORIA JURIDICA, CONTABLE Y FISCAL · Cobertura en toda España
Código Civil (arts. 21-22) · Ley 20/2022

Nacionalidad española: por residencia y por Memoria Democrática

Tramitamos tu nacionalidad española de principio a fin: estudio de viabilidad, preparación de los exámenes CCSE y DELE, recopilación y legalización de documentos, presentación telemática y seguimiento del expediente hasta la jura.

Nacionalidad por residencia

Para extranjeros que han residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante el plazo que corresponda a su situación (art. 22 del Código Civil).

Plazos de residencia exigidos

10 años

Regla general para la mayoría de nacionalidades.

5 años

Personas con estatuto de refugiado reconocido.

2 años

Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.

1 año

Nacidos en España, casados con español/a (1 año, no separados), viudos/as de español/a, e hijos/nietos de español de origen, entre otros.

Requisitos
  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante el plazo aplicable.
  • Buena conducta cívica.
  • Suficiente grado de integración: prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y DELE A2 (lengua española), ambas del Instituto Cervantes. El certificado CCSE es válido 4 años; el diploma DELE no caduca.
  • Exenciones: menores de edad y personas con capacidad modificada quedan exentos de CCSE y DELE; los nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE (no del CCSE).
Documentación
  • Pasaporte completo en vigor y TIE / certificado de registro de la UE.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado/apostillado y traducido por traductor jurado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido) y de España.
  • Certificado de empadronamiento (e histórico, si procede).
  • Diplomas CCSE y DELE A2 (los que correspondan).
  • Certificado de matrimonio (si se solicita por matrimonio con español/a).
  • Justificante del abono de la tasa 790 código 026 (104,05 € en 2026) — Pagar aquí ↗
Procedimiento: solicitud telemática ante el Ministerio de Justicia (sede electrónica). El plazo legal de resolución es de 1 año (en la práctica suele prolongarse) y el silencio es negativo. Concedida la nacionalidad, se realiza la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil, momento en que se adquiere efectivamente. Regulado por los arts. 21 a 26 del Código Civil y el RD 1004/2015.
Tasa 790 · Código 026
Nacionalidad española por residencia · Ministerio de Justicia · 104,05 € (2026)
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Plataforma propia de preparación · Exámenes Instituto Cervantes
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Plataforma de estudio integrada

Requisito imprescindible para la nacionalidad por residencia (art. 22 CC): superar el examen CCSE y acreditar nivel DELE A2 de español. Accede directamente a nuestras dos plataformas de práctica con todo lo que necesitas para aprobar a la primera.

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Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (Disposición Adicional 8ª, la llamada «Ley de Nietos») reconoció el derecho de opción a la nacionalidad española de origen a:

Anexo I

Nacidos fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio (razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual).

Anexo II

Hijos/as de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Anexo III

Hijos/as mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por opción conforme a esta ley o a la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).

⚠ Importante — plazo cerrado para nuevas solicitudes El plazo para presentar nuevas solicitudes por esta vía finalizó el 22 de octubre de 2025 (tras la prórroga del plazo inicial de dos años). En 2026 no es posible iniciar nuevos expedientes por la Disposición Adicional 8ª. No obstante, sí continúan tramitándose los expedientes presentados en plazo o con cita solicitada antes del 23 de octubre de 2025. ¿En qué podemos ayudarte ahora? Damos seguimiento y representación en expedientes ya iniciados; gestionamos requerimientos, recursos y la inscripción en el Registro Civil; y valoramos vías alternativas vigentes según tu caso (nacionalidad por residencia, opción del art. 20 del Código Civil por haber estado sujeto a patria potestad de español, etc.).
Otras vías que también tramitamos

Por opción

Para personas bajo patria potestad de un español, o cuyo padre/madre fue español y nacido en España (art. 20 CC).

Carta de naturaleza

Concesión discrecional por circunstancias excepcionales mediante Real Decreto.

Sefardíes

Asesoramiento sobre las vías vigentes para descendientes de judíos sefardíes originarios de España.

Por residencia (1-2 años)

Plazos reducidos para iberoamericanos, casados con español/a, nacidos en España y otros supuestos.