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Extranjería · Renovaciones

Renovar tu residencia y tu TIE

La mayoría de los problemas de extranjería que vemos en consulta no nacen de una denegación, sino de una renovación presentada fuera de plazo o con documentación incompleta. Nos encargamos de que eso no pase.

Los plazos que debes conocer

La renovación puede solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de tu tarjeta. Además, se admite la presentación dentro de los 90 días posteriores a esa fecha, sin que ello suponga sanción si concurren el resto de requisitos. Presentar en plazo mantiene tu situación regular mientras se resuelve.

Temporal

Renovación de residencia temporal

Se acredita la continuidad de los requisitos que dieron lugar a la autorización: actividad laboral o medios económicos, escolarización de los menores a cargo y ausencia de antecedentes. Se renueva con carácter general por cuatro años cuando procede.

Cuenta ajena

Trabajo por cuenta ajena

Se valoran los periodos de cotización, la relación laboral vigente o, en su defecto, la acreditación de haber buscado empleo activamente y la percepción de prestaciones. La discontinuidad no impide renovar, pero hay que justificarla bien.

Cuenta propia

Trabajo por cuenta propia

Alta y continuidad en el RETA, cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y viabilidad de la actividad. Si además llevamos tu contabilidad, la documentación económica sale directamente de tus libros.

Larga duración

Residencia de larga duración

Tras cinco años de residencia legal y continuada se accede a la larga duración, que se renueva cada cinco años de forma automática con la tasa modelo 790-052. También gestionamos la recuperación de la larga duración perdida por ausencias.

TIE

Renovación de la tarjeta (TIE)

Concedida la renovación, hay que solicitar cita para la toma de huellas y expedición de la nueva TIE, abonando la tasa modelo 790-012. Gestionamos la cita, que en muchas provincias es el auténtico cuello de botella.

Fuera de plazo

¿Y si ya ha caducado?

Superados los 90 días posteriores, la vía ordinaria de renovación se complica, pero no siempre está todo perdido: pueden caber alegaciones, un recurso o el estudio de una vía alternativa. Cuanto antes se actúe, más opciones hay.

Solicitud: 60 días antes / hasta 90 días después Tasa autorización: 790-052 Tasa trabajo: 790-062 Tasa TIE: 790-012

Información orientativa conforme a la normativa vigente. Los plazos y requisitos concretos dependen del tipo de autorización de la que seas titular.