Arraigos y vías de regularización
El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) reordenó las figuras de arraigo. Todas habilitan para residir y trabajar y, con carácter general, reducen a 2 años la permanencia exigida en España (salvo el familiar). Preparamos y presentamos tu expediente completo.
La regularización administrativa extraordinaria cerró su plazo el 30 de junio de 2026 con 1.174.978 solicitudes presentadas —el 79,6 % por arraigo extraordinario y el 20,4 % por protección internacional— y más de 159.000 nuevas altas en la Seguridad Social. Al cierre, 609.737 expedientes ya estaban tramitados y el resto sigue su curso. Si presentaste tu solicitud, te acompañamos en la resolución, requerimientos y recursos. Si no llegaste a tiempo, estudiamos tu encaje en las vías de arraigo ordinarias, que siguen plenamente vigentes.
El Tribunal Supremo anula parte del Reglamento de Extranjería
STS núm. 868/2026, de 8 de julio de 2026 · Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5.ª) · Recurso 19/2025 contra el Real Decreto 1155/2024
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de varios incisos del Reglamento, manteniendo en vigor el resto de la norma. Entre los pronunciamientos más relevantes para la tramitación diaria:
- Reagrupación de familiares de españoles: se anula la exigencia de que la tutela (art. 94.1.f) y la relación de pareja (art. 160.2) se hayan constituido conforme al ordenamiento español, y la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada (arts. 97.4 y 98.1).
- Dependencia de ascendientes (art. 196.b): se anula el inciso que impedía acreditar la dependencia económica cuando el ascendiente ya se encontraba en España.
- Menores: se anulan los incisos «solteras/solteros» (arts. 159.1 y 160.1) y la atención inmediata a menores no acompañados deja de ser discrecional (art. 166.1).
- Actividades de temporada: se anula la prohibición de que las ETT sean titulares de autorizaciones de temporada (art. 101.1, párrafo tercero).
- Relación electrónica obligatoria (art. 197.2): anulada por falta de justificación y proporcionalidad.
- Se mantiene el régimen de arraigo para solicitantes de protección internacional (art. 126) y se rechaza el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE.
Resumen orientativo elaborado por el despacho a partir del texto oficial; prevalece siempre el contenido íntegro de la resolución. Si tu expediente puede verse afectado, consúltanos tu caso.
Descargar la sentencia (PDF)Arraigo social
Para quienes acreditan permanencia continuada, medios económicos (contrato, actividad propia o recursos) e integración o vínculos familiares en España. Habilita a residir y trabajar.
Arraigo sociolaboral
Exige uno o varios contratos que garanticen al menos el SMI o el salario del convenio aplicable, con una jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.
Arraigo socioformativo
Antes «arraigo para la formación». Dirigido a quienes cursan o se comprometen a cursar una formación reglada o de empleo, favoreciendo su inserción laboral posterior.
Arraigo familiar
Para familiares de personas españolas o con menores/personas con discapacidad a cargo. Es la única vía sin exigencia general de permanencia previa de 2 años.
Arraigo de segunda oportunidad
Figura nueva del RD 1155/2024 para quienes fueron titulares de una autorización de residencia y no pudieron renovarla, permitiéndoles recuperar la situación regular.
Menores e hijos a cargo
Autorizaciones específicas que pueden solicitarse de forma simultánea al arraigo, atendiendo siempre al interés superior del menor.
Cómo lo tramitamos contigo
Estudio
Analizamos tu caso y elegimos la vía de arraigo con mayor recorrido jurídico.
Documentación
Reunimos y revisamos pruebas, contratos, antecedentes, traducciones y apostillas.
Presentación
Solicitud telemática o presencial ante la Oficina de Extranjería competente.
Resolución
Seguimiento, respuesta a requerimientos y, si procede, recurso administrativo o judicial.
TIE
Concedida la autorización, gestionamos la cita y la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Base legal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099), en vigor desde el 20 de mayo de 2025; Instrucciones SEM 1/2025 sobre autorizaciones de residencia por arraigo. Datos de la regularización extraordinaria: balance oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (2 de julio de 2026). Información orientativa basada en fuentes oficiales; únicamente es de aplicación la normativa vigente en el momento de presentar cada solicitud. Última verificación: julio de 2026.