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Extranjería · RD 1155/2024

Arraigos y vías de regularización

El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) reordenó las figuras de arraigo. Todas habilitan para residir y trabajar y, con carácter general, reducen a 2 años la permanencia exigida en España (salvo el familiar). Preparamos y presentamos tu expediente completo.

1.174.978Solicitudes · Regularización extraordinaria 2026

La regularización administrativa extraordinaria cerró su plazo el 30 de junio de 2026 con 1.174.978 solicitudes presentadas —el 79,6 % por arraigo extraordinario y el 20,4 % por protección internacional— y más de 159.000 nuevas altas en la Seguridad Social. Al cierre, 609.737 expedientes ya estaban tramitados y el resto sigue su curso. Si presentaste tu solicitud, te acompañamos en la resolución, requerimientos y recursos. Si no llegaste a tiempo, estudiamos tu encaje en las vías de arraigo ordinarias, que siguen plenamente vigentes.

Novedad jurisprudencial

El Tribunal Supremo anula parte del Reglamento de Extranjería

STS núm. 868/2026, de 8 de julio de 2026 · Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5.ª) · Recurso 19/2025 contra el Real Decreto 1155/2024

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de varios incisos del Reglamento, manteniendo en vigor el resto de la norma. Entre los pronunciamientos más relevantes para la tramitación diaria:

  • Reagrupación de familiares de españoles: se anula la exigencia de que la tutela (art. 94.1.f) y la relación de pareja (art. 160.2) se hayan constituido conforme al ordenamiento español, y la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada (arts. 97.4 y 98.1).
  • Dependencia de ascendientes (art. 196.b): se anula el inciso que impedía acreditar la dependencia económica cuando el ascendiente ya se encontraba en España.
  • Menores: se anulan los incisos «solteras/solteros» (arts. 159.1 y 160.1) y la atención inmediata a menores no acompañados deja de ser discrecional (art. 166.1).
  • Actividades de temporada: se anula la prohibición de que las ETT sean titulares de autorizaciones de temporada (art. 101.1, párrafo tercero).
  • Relación electrónica obligatoria (art. 197.2): anulada por falta de justificación y proporcionalidad.
  • Se mantiene el régimen de arraigo para solicitantes de protección internacional (art. 126) y se rechaza el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE.

Resumen orientativo elaborado por el despacho a partir del texto oficial; prevalece siempre el contenido íntegro de la resolución. Si tu expediente puede verse afectado, consúltanos tu caso.

Descargar la sentencia (PDF)
2 años + integración

Arraigo social

Para quienes acreditan permanencia continuada, medios económicos (contrato, actividad propia o recursos) e integración o vínculos familiares en España. Habilita a residir y trabajar.

2 años + contrato

Arraigo sociolaboral

Exige uno o varios contratos que garanticen al menos el SMI o el salario del convenio aplicable, con una jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.

Formación

Arraigo socioformativo

Antes «arraigo para la formación». Dirigido a quienes cursan o se comprometen a cursar una formación reglada o de empleo, favoreciendo su inserción laboral posterior.

Vínculo familiar

Arraigo familiar

Para familiares de personas españolas o con menores/personas con discapacidad a cargo. Es la única vía sin exigencia general de permanencia previa de 2 años.

Novedad 2025

Arraigo de segunda oportunidad

Figura nueva del RD 1155/2024 para quienes fueron titulares de una autorización de residencia y no pudieron renovarla, permitiéndoles recuperar la situación regular.

Complementario

Menores e hijos a cargo

Autorizaciones específicas que pueden solicitarse de forma simultánea al arraigo, atendiendo siempre al interés superior del menor.

Cómo lo tramitamos contigo

1
Estudio

Analizamos tu caso y elegimos la vía de arraigo con mayor recorrido jurídico.

2
Documentación

Reunimos y revisamos pruebas, contratos, antecedentes, traducciones y apostillas.

3
Presentación

Solicitud telemática o presencial ante la Oficina de Extranjería competente.

4
Resolución

Seguimiento, respuesta a requerimientos y, si procede, recurso administrativo o judicial.

5
TIE

Concedida la autorización, gestionamos la cita y la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Documentos extranjeros: deben aportarse traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados (Convenio de La Haya de 1961), salvo exención por convenio internacional.

Base legal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099), en vigor desde el 20 de mayo de 2025; Instrucciones SEM 1/2025 sobre autorizaciones de residencia por arraigo. Datos de la regularización extraordinaria: balance oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (2 de julio de 2026). Información orientativa basada en fuentes oficiales; únicamente es de aplicación la normativa vigente en el momento de presentar cada solicitud. Última verificación: julio de 2026.